¿Puedo exigir a mi vecino que recorte el seto que invade mi propiedad? Esto es lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
Los problemas que surgen en la convivencia entre vecinos no siempre encuentran su origen en ruidos, hábitos que perjudiquen la rutina de los propietarios o actos que pongan en duda la seguridad de los convivientes. En este sentido, otros contratiempos tienen que ver con el espacio que se ocupa. Un claro ejemplo reside en las plantas y setos que separan viviendas. Pese a que suelen verse como un elemento decorativo o una forma natural de delimitar espacios, con el paso del tiempo pueden convertirse en una fuente de conflictos entre vecinos.
Es frecuente que un seto crezca más de lo previsto y sus ramas o raíces terminen invadiendo la parcela colindante, sobre todo en los meses primaverales, lo que provoca molestias como pérdida de espacio, acumulación de hojas o incluso daños en suelos y muros. Este tipo de situaciones son habituales en viviendas con jardín, patios o terrazas y plantean una pregunta recurrente entre propietarios. Si un seto del vecino invade mi propiedad, ¿puedo exigir que lo recorte o retirarlo por mi cuenta?
Las normas de la Ley de Propiedad Horizontal que intervienen
En comunidades de propietarios, esta cuestión se enmarca primero en la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta ley establece que cada propietario puede utilizar su vivienda o sus espacios privativos, como balcones, patios o terrazas, siempre que no perjudique a otros vecinos ni a los elementos comunes del edificio. El artículo 7.1 señala que las actuaciones dentro de la vivienda no deben afectar a la seguridad, la estructura o la configuración exterior del inmueble ni a los derechos de otros propietarios. Aplicado al caso de plantas o setos, significa que la vegetación no puede extenderse de forma que invada propiedades ajenas o cause daños en zonas comunes.
La misma ley añade otro límite importante en su artículo 7.2, que prohíbe las actividades que resulten molestas, nocivas o peligrosas para el resto de vecinos. En la práctica, esto puede aplicarse a situaciones relacionadas con plantas cuando estas generan humedades por el riego, provocan plagas o representan un riesgo por caída de macetas o ramas. Además, el artículo 9 establece la obligación de cada propietario de mantener su vivienda en buen estado para evitar perjuicios a la comunidad. Aun así, cuando el conflicto se centra específicamente en la invasión de ramas o raíces entre propiedades colindantes, el marco legal principal pasa a ser el Código Civil.
Estos son las tres artículos del Código Civil que regulan este tema
Este código establece la primera regla fundamental sobre la plantación de árboles y setos cerca de una propiedad vecina. El artículo 591 fija que, salvo que exista una ordenanza municipal distinta, los árboles altos deben plantarse a una distancia mínima de dos metros de la línea divisoria entre terrenos y los arbustos o plantas más pequeñas a cincuenta centímetros. El objetivo de esta norma es evitar que el crecimiento natural de la vegetación termine invadiendo el terreno contiguo. Si un árbol o seto se plantó incumpliendo estas distancias, el propietario afectado puede exigir que se retire, aunque existe un límite temporal para reclamar que suele situarse en cinco años desde la plantación.
La segunda regla se refiere a las ramas que se extienden sobre el terreno del vecino. El artículo 592 del Código Civil establece que el propietario afectado puede exigir que el dueño del árbol o del seto realice la poda necesaria para evitar esa invasión. Sin embargo, la ley introduce una diferencia importante entre ramas y raíces. Mientras que las ramas deben ser cortadas por el propietario del árbol, las raíces que penetran en el terreno ajeno pueden ser eliminadas directamente por el vecino afectado dentro de los límites de su propiedad.
El artículo 593 considera que son competencia de ambos vecinos
La tercera regla aborda los casos en los que la vegetación se encuentra exactamente en la línea que separa dos propiedades. El artículo 593 señala que los árboles o setos situados en ese límite se consideran elementos medianeros, lo que significa que ambos propietarios tienen derechos sobre ellos. En estas circunstancias cualquiera de los vecinos puede pedir que se retiren si causan problemas, salvo que se trate de un elemento tradicional utilizado como señal de delimitación del terreno. En conjunto, estas normas muestran que la ley intenta equilibrar el derecho a mantener vegetación en una propiedad con la obligación de evitar que su crecimiento perjudique al vecino.