El aviso de Hacienda para todos los mayores de 65 años que tengan una vivienda en España en propiedad
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Todos los mayores de 65 años que posean una vivienda en propiedad en España deben prestar especial atención a las advertencias de Hacienda, ya que existen condiciones específicas que permiten exenciones fiscales en caso de vender su residencia habitual. Esta normativa, recogida en la legislación del IRPF, puede suponer un importante beneficio económico para quienes cumplan ciertos requisitos muy concretos.
La Agencia Tributaria establece que estarán exentas de tributación las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual si el propietario ha cumplido los 65 años. Este beneficio también se aplica cuando se transmite solo la nuda propiedad, reservando el usufructo vitalicio sobre el inmueble. Para que esta exención sea válida, el inmueble debe haber sido la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, como un traslado laboral o fallecimiento.
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Óscar Giménez
Las condiciones para beneficiarse de la exención
No todas las transmisiones están cubiertas por esta ventaja fiscal. Por ejemplo, si el pleno dominio de la vivienda está desmembrado entre usufructuario y nudo propietario, ninguno de los dos podrá aplicar esta exención. Además, el concepto de vivienda habitual incluye requisitos temporales: debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente durante los doce meses posteriores a su adquisición, salvo que existan causas justificadas que impidan su ocupación.
Además de las transmisiones de viviendas habituales, las personas mayores de 65 años también pueden beneficiarse de una exención al vender otros elementos patrimoniales, siempre que reinviertan lo obtenido en una renta vitalicia asegurada en el plazo de seis meses. Esta renta debe cumplir con requisitos específicos, como una periodicidad de pago igual o inferior a un año y un importe anual que no se reduzca más del 5% respecto al año anterior. El límite máximo de inversión exenta es de 240.000 euros por contribuyente.
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Gráficos: Unidad de Datos
En caso de no cumplir con las condiciones exigidas o rescatar anticipadamente la renta vitalicia, Hacienda exigirá tributar por las ganancias inicialmente exentas. Por ello, se recomienda revisar cuidadosamente los términos contractuales y notificar a la aseguradora que la renta constituye una reinversión conforme al IRPF. Esta advertencia fiscal, aunque beneficiosa, requiere rigor documental y cumplimiento estricto de los plazos y requisitos establecidos por la normativa vigente.