OLCA emplaza al SEA a pronunciarse por intimidación contra defensores ambientales en Penco
El Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) valoró el reciente fallo de la Corte Suprema que revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual había acogido un recurso de protección presentado por la empresa Minera Aclara en contra de los defensores ambientales Camila Arriagada y Arnoldo Cárcamo, ambos opositores al proyecto extractivista en Penco.
La acción judicial de la minera acusaba a los activistas de difundir críticas en redes sociales, en el contexto del rechazo comunitario al proyecto de tierras raras. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó la acusación al no existir pruebas que acreditaran la autoría de las publicaciones. El máximo tribunal también cuestionó la falta de rigurosidad de la corte inferior, que falló sin contar con antecedentes suficientes.
“Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada, también protege la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”, señala el fallo, citando los artículos 19 N° 4, 12 y 20 de la Carta Fundamental.
Desde OLCA destacaron que este fallo sienta un precedente importante para los movimientos socioambientales, al reconocer que la libertad de expresión y el derecho a defender el territorio no pueden ser censurados mediante mecanismos judiciales improcedentes.
“Es una señal muy positiva para dejar en claro que la empresa se equivoca y tiene malas prácticas con la comunidad al judicializar a personas con voces críticas a este proyecto minero, y deja en evidencia el mal funcionamiento de una corte de apelaciones que daba un fallo sin tener pruebas de forma arbitraria.”, expresó Camila Arriagada.
La organización también emplazó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a pronunciarse frente a lo que califican como actos de intimidación contra defensores de derechos humanos.
“El proyecto minero de Tierras Raras está siendo evaluado en el marco del SEIA y las personas atacadas por la empresa son reconocidos ciudadanos/as que participan de los procesos impulsados por la institucionalidad”, señaló Lucio Cuenca, director de OLCA.
Asimismo, recordaron que el Acuerdo de Escazú, del cual Chile es parte, obliga al Estado (a través del SEA, el Ministerio del Medio Ambiente, la Subsecretaría de Derechos Humanos y otras entidades competentes) a garantizar la protección de quienes participan en procesos de evaluación ambiental.
La organización reafirmó su compromiso con la defensa de los derechos de las comunidades, la protección de los ecosistemas y la denuncia de toda forma de persecución judicial que busque silenciar a quienes alzan la voz frente al extractivismo.