Partamos de la base de que la Constitución no consagra diferencias entre Comunidades autónomas, más allá de la forma de acceso a la autonomía (¡hace ya más de cuarenta años!); de hechos diferenciales (lengua, insularidad, litoral, derecho civil…); o de algunas competencias fruto del principio dispositivo (tráfico, prisiones…). Y por lo que respecta al sistema de financiación , el diferente para País Vasco y Navarra, amparado en la Disposición Adicional primera de la Constitución). Desde la homogeneización competencial operada con los pactos autonómicos de 1992 podemos decir, con las salvedades apuntadas, que todas las CCAA son iguales en consideración, importancia y competencias. Pero desde entonces –y aún antes- el nacionalismo imperante, especialmente, en Cataluña se ha obsesionado por buscar la...
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