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El Supremo no cede y mantiene el plazo para que el Gobierno se haga cargo de los menores a la espera de asilo en Canarias

El Tribunal Supremo (TS) mantiene la "plena vigencia" de su requerimiento a la Administración central para que solucione la situación de los menores extranjeros no acompañados solicitantes de asilo en Canarias. La Sala Tercera ha reiterado la "exigibilidad" de las medidas cautelares acordadas el pasado 4 de junio en relación a estos menores y rechaza así la petición la Abogacía del Estado, que instó al alto tribunal a abrir un incidente de ejecución de esas medidas cautelares ante diversos impedimentos que, según puso de manifiesto, dificultarían el cumplimiento de las mismas, sobre todo respecto a la coordinación con el Gobierno insular y el consentimiento y custodia de los demandantes de asilo, cifrados en más de un millar.

En dicho auto, el Supremo dio un plazo improrrogable de 30 días para facilitar a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de esas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que estas se tramiten y resuelvan en un plazo razonable, asegurándose de que no discurran más de seis días entre el momento en que el menor manifiesta su voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud correspondiente.

Casi dos meses después, el alto tribunal replica a la representación de la Administración central que lo que le ordenó fue que garantizase la efectividad de la actividad administrativa de su competencia. "La medida cautelar comporta que la Administración ha de realizar la actividad administrativa que se cuestiona en el proceso, en el presente supuesto, que la Administración central tramite los procedimientos de solicitud de protección internacional de los menores no acompañados, lo cual no comporta especialidad alguna respecto de la tramitación de expedientes similares para la misma Administración obligada, sin que sea necesario que este tribunal dicte instrucciones específicas adicionales, que nunca fueron objeto de debate en este incidente ni este tribunal debe establecer".

No se adivinan "dificultades concretas"

"Nada especial se dispone en el auto adoptando la medida cautelar respecto de lo que se impone con carácter general en la tramitación de dichos expedientes, que han de concluir en la adopción de la resolución pertinente, para lo que deberán adoptarse los trámites legalmente establecidos, sin que se requieran mayores matizaciones por este tribunal para dicha ejecución", aclara el Supremo. Y recuerda que la Administración Central, como "obligada a la ejecución de dichos procedimientos", es la que "deberá adoptar las decisiones oportunas para la plena efectividad de lo ordenado, que no es sino la tramitación de los procedimientos referidos a la protección internacional de dichos menores".

Para la Sala, "conforme a dichos criterios resulta improcedente cuestionar", como hace la Administración Central, "el régimen aplicable a los SAPI y su relaciones con las comunidades autónomas". Y menos aún, añade, esgrimir "los consentimientos de los menores", el régimen de tutela o la "las dificultades con otras comunidades autónomas". Cuestiones estas que, hace hincapié la Sala, "tienen su regulación en el procedimiento legalmente establecido para cuya tramitación el auto dictado da cobertura suficiente para soslayar las dificultades que se prevén en el escrito".

No se trata, dice, de "dificultades concretas" que hayan surgido en una tramitación a la que, deduce del escrito remitido por la Administración central, "aun no se ha dado cumplimiento". De ahí que el Supremo rechace impulsar un incidente de ejecución de la medida cautelar y suspender el plazo establecido en el auto del pasado 4 de junio, al que -insiste- "deberá darse pleno cumplimiento".

-Noticia en ampliación-

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