ARCA ya retiene en Mercado Pago: cómo saber si te afecta y cómo evitarlo
A partir de las modificaciones que introdujo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), algunas billeteras virtuales como Mercado Pago podrían comenzar a efectuar retenciones en sus clientes. Por ese motivo, es necesario saber en qué casos podría darse esta medida.
El organismo fiscal agregó estas medidas con el fin de controlar cada cuenta bancaria, tarjeta y billetera digital para evitar la evasión de impuestos. A su vez, subió los límites de transferencias que, en caso de excederse, se solicitará información acerca de estas operaciones.
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ARCA, ¿qué retenciones puede aplicar en Mercado Pago?
Según explican en la página de Mercado Pago, podrían aplicar retenciones como pagos adelantados de un impuesto que se descuentan en el instante en que se realiza un cobro en la plataforma. Ese monto se calcula a partir del valor total de la operación, junto con la alícuota que corresponda.
Todo dependerá de la condición fiscal frente a ARCA y/o el tipo de inscripción en la jurisdicción donde se opere, por lo que podrían aplicarte:
- Retención a los Ingresos Brutos (IIBB)
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos
Ahora bien, estas retenciones que imponen los organismos, podrían utilizarse para usar como crédito para el pago de tus impuestos.
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¿Cuál es el límite para operar en Mercado Pago?
Las billeteras virtuales se convirtieron en herramientas clave para las finanzas personales en Argentina, gracias a su practicidad y rapidez. Sin embargo, ARCA estableció un límite que nunca hay que pasar por mes.
En el caso de las transacciones y acreditaciones, el monto máximo quedó fijado en $ 50.000.000 para personas físicas y $ 30.000.000 para personas jurídicas.
Con respecto a las extracciones en efectivo, tanto las personas físicas como las jurídicas pueden retirar hasta $ 10.000.000.
¿Qué pasa si excedo los límites de ARCA?
Si pasan estos límites, la Agencia podría solicitar algunos documentos para justificar los ingresos y movimientos:
- Facturación de los últimos 3 a 6 meses
- Comprobantes de compras o ventas
- Constancia de inscripción en Monotributo o Autónomos
- Certificados de fondos firmados por contador público
- Recibos de sueldo o haberes jubilatorios.