Adiós a la pensión por fallecimiento: el Gobierno eliminará la posibilidad de cobrar el beneficio por viudez a este grupo
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) modificó el sistema previsional al eliminar la moratoria que permitía completar años de aportes faltantes.
Esta decisión impacta directamente en el acceso a la pensión por fallecimiento, un beneficio clave para quienes pierden a su pareja jubilada.
¿Qué cambia con la eliminación de la moratoria?
Antes, las personas que no llegaban a los 30 años de aportes podían jubilarse gracias a la moratoria. Ahora, sin esa herramienta, muchos adultos mayores no logran acceder a una jubilación formal.
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Esto complica el acceso a la pensión por fallecimiento, ya que solo pueden solicitarla quienes estén jubilados bajo el régimen tradicional (SIPA).
Como alternativa, ANSES ofrece la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que garantiza el 80% del haber mínimo jubilatorio. Sin embargo, quienes cobran la PUAM no pueden acceder a la pensión por viudez, incluso si su pareja fallecida hizo aportes durante toda su vida laboral.
¿Quiénes pueden pedir la pensión por viudez?
El beneficio sigue vigente para quienes estén jubilados bajo el régimen SIPA. Los requisitos son:
- Cónyuge: debe presentar una partida de matrimonio actualizada, emitida después del fallecimiento.
- Conviviente: tiene que acreditar al menos cinco años de convivencia, o dos si hay hijos en común.
- Hijos: pueden cobrar la pensión si son menores de 18 años, solteros y no reciben otra prestación. En caso de discapacidad, no hay límite de edad.
¿Qué ofrece la PUAM?
La PUAM está destinada a personas mayores de 65 años que no pueden jubilarse y no reciben ningún otro ingreso previsional. Los requisitos son:
- Tener 65 años o más.
- Ser argentino con al menos 10 años de residencia, o extranjero con 20 años.
- No cobrar jubilación, pensión ni seguro de desempleo.
- Mantener residencia en el país después de iniciar el trámite.
¿Cuánto se cobra por la PUAM en agosto 2025?
- Haber mensual: $ 251.444,30
- Bono extraordinario: $ 70.000
- Total a cobrar: $ 321.444,30
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¿Cuándo se paga la PUAM?
El calendario de pagos se organiza según la terminación del DNI:
- DNI 0: 8 de agosto
- DNI 1: 11 de agosto
- DNI 2: 12 de agosto
- DNI 3: 13 de agosto
- DNI 4 y 5: 14 de agosto
- DNI 6: 18 de agosto
- DNI 7: 19 de agosto
- DNI 8: 20 de agosto
- DNI 9: 21 de agosto