Ley de Sucesiones: el Estado se quedará con todos los bienes de la herencia si ocurre esto
Cuando una persona muere se debe realizar la sucesión, cuyo trámite es el mecanismo legal para que los descendientes puedan recibir la herencia, ya sea con bienes muebles o inmuebles. Sin embargo, existe un caso en el que el Estado puede confiscarlos y quedarse con cada uno de ellos.
Si te excluyeron del testamento, puede reclamar: esto dice la ley de Sucesiones
Ley de Sucesiones: el Estado se quedará con la herencia en estos casos
La Ley de Sucesiones, la cual pertenece al Código Civil y Comercial de la Nación, establece una serie de especificaciones en las que se aclara en que situaciones se hace efectiva la aplicación de una herencia, ya sea por descendencia o un testamento que hubiera dejado el causante.
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No obstante, hay casos en los que el Estado tiene la facultad de quedarse con los bienes que fueran posesión de la persona fallecida, cuyos no serán heredados.
¿Cuándo el Estado se queda con una herencia?
En los casos en los que no hay ningún tipo de herederos del causante y no existe un testamento en el que se deje constancia de quién es la persona, que puede ser más de una, que recibirá los bienes, el Estado será el encargado de recibirlos.
Por su parte, estos bienes son adquiridos por Estado nacional, provincial o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados. Sin embargo, dicha práctica se ejecuta únicamente cuando no se toma conocimiento de ningún heredero del causante.
¿Qué pasa si aparece un heredero de los bienes?
Ahora bien, si el Estado se quedó con los bienes y tiempo después un heredero los reclama, deberá iniciar la petición de la herencia y en caso de aceptarla, deberá recibir los bienes en la condición en la que se encuentren.
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Qué es una sucesión testamentaria
Una sucesión testamentaria es un documento que realiza una persona estando en vida en donde deja constancia que sus bienes serán heredados por alguien a elección después de su muerte.
En estos casos, el causante, es decir, la persona que fallece, tiene la potestad de señalar en su testamento a quienes quiere que se queden con sus bienes cuando ya no está en vida.
No obstante, los testamentos no excluyen a los herederos legítimos (descendientes, ascendientes y cónyuge) de la herencia y tienen una "porción legítima" de bienes para recibir.
Cómo se divide la porción legítima
- La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia.
- La de los ascendientes es 1/2.
- La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.
El testamento será inválido en todos estos casos
Pese a que el testamento le permite a una persona acceder a los bienes de un ser cercano, sea pariente o no, a través del testamento, la Ley de Sucesiones indica que hay una serie de situaciones en las que carecerá de todo tipo de validez.
- Por violar una prohibición legal
- Por tener defectos de forma
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.