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Respuesta al ex canciller, por Guido Croxatto

*Abogado internacional del expresidente Pedro Castillo Terrones

Es notable que un excanciller peruano reconozca sin ruborizarse que “Castillo fue destituido por 101 votos por el Congreso”. Exactamente eso es lo que sostiene su defensa: que la vacancia es nula, carece de validez jurídica, porque fue “destituido” (“vacado”; nunca fue destituido, aunque el canciller no domine la diferencia) por 101 votos. Exactamente: “vacar” (que no es “destituir”) a un presidente con 101 votos es inconstitucional. Es bueno que el canciller lo reconozca abiertamente. No puede realizarse, según los especialistas universitarios. Lo que realizó el Congreso aquella tarde con Castillo viola todos los procedimientos legales. Si ni el excanciller González conoce el sistema jurídico de su país, es porque existe mucha desinformación al respecto. Y gran parte de la prensa no informa debidamente. Romper el cerco mediático es importante. Es importante conocer la Constitución.

Un medio limeño califica nuestro trabajo de “falsa narrativa”. Falsa “narrativa” es sostener que un presidente puede ser vacado con 101 votos. Falsa “narrativa” es la acusación penal contra un presidente sin que se configuren debidamente los elementos del tipo penal, como sostuvo Manuel Cancio Meliá, doctor español, especialista en la materia.

En su corta frase, señor Javier González, hay dos errores jurídicos groseros: Castillo no fue “destituido”, fue, en principio, “vacado”, y no alcanzan 101 votos para vacar a nadie, se precisan, como piso mínimo, 104. También una moción de vacancia, ¡que no existe! En esto coinciden todos los especialistas, les caiga bien o no Castillo. Hay que repetirlo: no se trata de tener posiciones “ideologizadas”. La única posición “ideologizada”, la única “falsa narrativa”, es la que sostiene el gobierno, que esconde lo que indica la Constitución. Esa es la peor “ideología”: justificar una vacancia nula con frases vacías. Como respondió Cancio Meliá, Castillo no configuró rebelión, ni siquiera en grado de tentativa. Nadie se atrevería a decir que Cancio Meliá es “castillista”. Tampoco sus abogados argentinos lo son. Simplemente nos limitamos a marcar la irregularidad jurídica de un proceso: la nulidad de la vacancia.

El excanciller sostiene una “falsa narrativa”, como parte de la prensa, cuando desinforman a la ciudadanía. Cuando hablan de “golpe de Estado” que nunca sucedió. El golpe de Estado que sí sucedió fue el de Alberto Fujimori, quien falleció indultado, contrariando el sistema interamericano. Fujimori, que también salió del sistema interamericano, nunca fue procesado por “rebelión”. Castillo, que no concretó ningún alzamiento en armas (ninguna rebelión, ningún “golpe de Estado”), sí. Esta doble vara solo se explica por el racismo, como expuso bien la carlincatura del 30 de marzo.

Se han pronunciado tres juristas de primer renombre internacional en el caso Castillo: Manuel Cancio Meliá, José Hurtado Pozo y Eugenio Zaffaroni. Todos en la misma línea penal: no se configura delito, ni siquiera en el grado de tentativa. Cancio Meliá es el discípulo español del penalista alemán conservador Günther Jakobs. Nadie se atrevería a pensar que Cancio Meliá es “castillista”. Es simplemente un jurista riguroso. Con eso alcanza. Hurtado Pozo sostiene la misma posición desde la Universidad de Friburgo, Suiza.

Lo que sucede es que los jueces peruanos especulan con la falta de formación cívica de parte de la ciudadanía, que no comprende aún que, más allá de la mermelada mediática, Castillo puede ser —y de hecho es— un presidente mal “destituido”: la vacancia contra él es nula. Parece un “tecnicismo” constitucional. No lo es.

Un magistrado constitucional que votó en disidencia, otorgando la razón a un amparo de Castillo, sostuvo que, si bien este fue “vacado violando los procedimientos constitucionales”, como sostiene la defensa, el daño cometido “es irreparable”.

No es así. El “daño” cometido es reparable (y debe ser reparado): se puede volver a realizar un juicio político a Castillo, pero esta vez sí, conforme a derecho. Los procedimientos no pueden ser inválidos jurídicamente. No se pueden saltar. Se trata de la representación política de todo un país. Ni más ni menos. “Irreparable” es el daño que quedará para la democracia del Perú si este daño a los derechos políticos no se “repara”. Y no alcanza con nuevas elecciones. Tampoco si las gana Castillo, como Lula o el MAS en Bolivia. Aun así, el derecho debe decir algo concreto de la vacancia inconstitucional de un presidente. No puede permanecer callado.

La defensa que lideramos con Eugenio Zaffaroni no sostiene que no lo puedan vacar a Castillo, solo sostiene una cosa: que si lo quieren hacer (y, por supuesto, lo pueden hacer), no lo deben hacer de cualquier manera, sino con apego estricto a la ley. Con respeto a las formas y requisitos constitucionales. No pasando por encima de ellos. No con menos votos del piso mínimo indicado en forma expresa en los reglamentos.

Si no alcanzan los votos mínimos que manda la ley, no pueden (no podían) vacar a un presidente. O esa vacancia, de la que no existe ni siquiera moción formal, carece de validez jurídica. Es inconstitucional. No es un asunto menor. Y sí debe ser “reparado”. No alcanza con reconocerlo “formalmente”.

Finalmente, una aclaración. Difícilmente Zaffaroni pueda pretender presentarse como “amicus curiae” en un proceso penal que él mismo cuestiona como no legítimo. Sería ridículo que diga que un tribunal es arbitrario, o el juicio que conduce es inconstitucional, y a la vez querer presentarse como “amigo” de ese mismo tribunal. Zaffaroni nunca pretendió ser “amigo del tribunal” que juzga a Betsy Chávez ni a Castillo. Es importante no desinformar más a la ciudadanía.

Los medios hablan de “falsa narrativa”. Pero “falsa” es la vacancia con 101 votos. No es legal. El excanciller González tiene que volver a leer la Constitución y el reglamento del Congreso de su país. Hablando con propiedad, Castillo aún no fue legalmente “vacado”.

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