MTC fija edad máxima para que adultos mayores obtengan licencia de conducir en Perú este 2025
La licencia de conducir en el Perú, con emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y los conductores a nivel nacional, deben tener su brevete actualizado y en regla. Por ello, qué sucede en el caso de los adultos mayores, quienes también conducen vehículos. Para ello, el MTC ha fijado ciertos tiempos y una edad en la que deben hacer las respectivas renovaciones de la licencia de conducir.
En esa línea, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, específica que la edad máxima para obtener o revalidad un brevete en el Perú es de 80 años de edad. Asimismo, desde los 70 años, los conductores y conductoras deberán pasar por evaluaciones médicas para solicitar su licencia de conducir.
¿Cuál es la edad máxima para sacar la licencia de conducir en el Perú, según MTC?
Según el artículo 20 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, la edad máxima para ser titular de una licencia de conducir en categoría profesional es de 80 años, y desde los 70 años se establecen una serie de evaluaciones para quienes requieran renovar su brevete a través de una Entidad Certificadora de Salud acreditada por el MTC.
Licencias profesionales:
- Un año a partir de los setenta (70) hasta los setenta y seis (76) años de edad.
- Seis meses a partir de los setenta y seis (76) hasta los ochenta y uno (81) años de edad.
Licencias no profesionales: A partir de los setenta 70 años de edad, la obtención y revalidación de la licencia de conducir de clase A categoría I se otorgará de acuerdo a los siguientes puntos:
- Cinco años a partir de los setenta (70) hasta los setenta y cinco (75) años de edad.
- Tres años a partir de los setenta y cinco (75) hasta los ochenta y uno (81) años de edad.
- Dos años a partir de los ochenta y uno (81) años de edad.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia de conducir?
- Ser mayor de 18 años.
- Ser mayor de 16 años, siempre y cuando sea casado o tenga un título oficial para ejercer una profesión u oficio.
- Tener DNI, carnet de extranjería, permiso Temporal de permanencia, tarjeta de identidad o carnet de solicitante.
- No es tar impedido por resolución judicial a conducir vehículos de transporte terrestre.