La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 25 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a Nelson David M. B. por asesinar el 17 de octubre de 2021 en Bilbao a otro varón mediante la técnica del «mataleón». La tragedia ocurrió tras acceder el asesino al docimicilio de la víctima durante una cita concertada a través de una aplicación enfocada en encuentros entre homosexuales. Allí, según la condena, habría asfixiado hasta la muerte a otro varón, profesor de música, en cuyo cuerpo se detectó rastro del llamado éxtasis líquido, sustancia que además de un uso lúdico puede servir para el sometimiento químico. Tras su muerte, el condenado accedió a sus datos bancarios para robar dinero de las cuentas de la víctima, y se llevó objetos de valor de su casa, por lo que la sentencia considera probado el robo como móvil del crimen. El acusado fue condenado a 23 años de cárcel como autor de un delito de asesinato doblemente cualificado con alevosía y ejecución del hecho para facilitar la comisión de otro delito, en concurso medial con un delito de robo con violencia en casa habitada. Además, se le impuso una pena de 2 años y 6 meses como autor de un delito continuado de estafa con la agravante de reincidencia (tiene otras condenas por este delito). En concepto de responsabilidad civil, la sentencia de instancia, de 3 de junio de 2025, fijó que el acusado indemnizara con un total de 156.740 euros a los hermanos y herederos de la víctima, al que conoció a través de una aplicación de citas para homosexuales. En el relato de hechos se detalla que en su cuerpo se halló una sustancia conocida como éxtasis líquido. El acusado recurrió esa resolución ante el TSJPV argumentado, entre otras cuestiones, que no se había practicado prueba de cargo suficiente para enervar su presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular (Asociación Gehitu) impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la ratificación de la sentencia de instancia. El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el acusado y ha confirmado la sentencia dictada por el magistrado-presidente del tribunal del jurado tras el veredicto de culpabilidad alcanzado por los miembros del jurado popular. El Superior vasco recuerda que el jurado consideró probada la presencia del recurrente en el lugar de los hechos por la localización de su teléfono en la zona y por la pericial que le identificó como la persona que llamó a una entidad bancaria desde el teléfono de la víctima. Añade el TSJPV que el recurrente no ha dado una explicación sólida a la manera en que acabaron en su poder objetos y tarjetas de crédito del fallecido y que la forma en la que se encontró el cadáver es compatible con la inferencia alcanzada por el jurado en cuanto al «modus operandi» del acusado. En 2022 la Ertzaintza logró relacionar la muerte del profesor de música con una agresión producida unos meses después, en diciembre de 2021, en la que otra víctima fue también drogada con éxtasis líquido durante su cita con el asesino en Bilbao. Tras sufrir varios golpes con un objeto doméstico, logró escapar al rellano y pedir ayuda. El atacante huyó del lugar, pero dejó en la vivienda documentos clave para su identificación. El TSJPV también considera racional la valoración que el jurado hizo del informe de inteligencia de la Ertzaintza que vincula al acusado con estos otros hechos, «especialmente teniendo en cuenta que sí hay una sentencia firme, que si bien es por tentativa, recoge una actuación similar». «Por otro lado -añade el TSJPV- no se ha practicado prueba de descargo en relación con las de cargo propuestas y practicada por las acusaciones; la presunción de inocencia traslada a las acusaciones la necesidad de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, pero esto no impide a la defensa practicar la prueba de descargo que considere oportuna». Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.