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El Supremo ordena ejecutar la sentencia contra García Ortiz: tendrá que pagar la indemnización a la pareja de Ayuso

Abc.es 
Los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que condenaron a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación como fiscal general del Estado y al pago de una multa de 7.200 euros y de una indemnización de 10.000 euros , por revelar secretos de Alberto González Amador -novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-, han ordenado ejecutar el fallo, así como comunicárselo a la Fiscalía «a los efectos oportunos». El auto, fechado el pasado 12 de diciembre, ordena la ejecución reclamando a García Ortiz que ingrese dichas cantidades en la cuenta de depósitos y consignaciones del alto tribunal. Además, ordena librar «copia de la presente resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, junto con testimonio de la sentencia, a los efectos oportunos». García Ortiz renunció el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de conocerse el fallo -que se adelantó sin la sentencia por miedo a las filtraciones- y quedó cesado formalmente el 9 de diciembre. Teresa Peramato , fiscal experta en la lucha con la violencia de género, ya ha tomado posesión del cargo. Según las fuentes fiscales consultadas por Europa Press, será la Inspección Fiscal la que determine el impacto del fallo en el estatus de García Ortiz como fiscal. Cabe recordar que, al ser designado fiscal general del Estado, quedó en situación de «servicios especiales», técnicamente fuera de la carrera fiscal, a la que ahora tendrá que solicitar el reingreso. Las fuentes preguntadas por esta agencia de noticias advierten de que esta transición podría ser compleja, hasta el punto de que podría ser expulsado de la carrera fiscal. Y ello por cuanto el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en su apartado d), establece que la condición de fiscal se pierde cuando existe una «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos». De igual forma, el Reglamento del Ministerio Fiscal, en el epígrafe d) del artículo 32, fija como causa para la pérdida de la condición de fiscal la imposición de una condena con «pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso». No obstante, el Supremo dijo expresamente en su sentencia que la inhabilitación lo era únicamente para el cargo de fiscal general del Estado, advirtiendo de que sería «excesiva su proyección a otros». Al mismo tiempo, el TS señaló que «las consecuencias extraprocesales» de la condena «se mueven en otro plano» distinto al estrictamente judicial. Y que competen, según las fuentes fiscales, a la Inspección Fiscal.

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