Si el ganador de la Lotería de Navidad fallece, el premio pasa a sus herederos legales
El sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad, que celebra su edición número 214 el próximo 22 de diciembre, pone en circulación 198 millones de décimos. Solo unos pocos afortunados conseguirán alguno de los grandes premios. Pero surge la duda: ¿qué ocurre si el premiado fallece? Tal y como explica Melisa Sáez, abogada de ARAG, “si una persona muere, el premio corresponde a sus herederos legales”.
En caso de que el décimo premiado esté guardado en una Administración de Lotería, los herederos deben demostrar tanto su derecho como la condición de herederos mediante la correspondiente escritura de aceptación de herencia. “Además, tendrán que pagar el impuesto de sucesiones”, señala Sáez.
El cálculo del impuesto de sucesiones se realiza teniendo en cuenta el total del patrimonio heredado, sumando el premio a los demás bienes. Si el heredero es hijo o cónyuge, existe una reducción de 100.000 euros, y sobre la cantidad restante se aplica un tipo impositivo que aumenta en función del valor heredado.
¿Qué ocurre si se quiere donar el premio a un hijo o hija?
Si el objetivo es entregar el premio como donación en vida a un hijo o hija, la abogada de ARAG advierte que se produciría una doble tributación:
- IRPF: Se aplica la retención habitual del 20% para premios superiores a 40.000 euros.
- Impuesto de Donaciones: La cuantía de este impuesto varía de manera significativa según la Comunidad Autónoma. En algunas regiones existen exenciones o bonificaciones importantes, mientras que en otras los tipos impositivos pueden ser elevados. Por ello, es importante revisar la normativa autonómica concreta para conocer el tratamiento fiscal aplicable.
No obstante, Melisa Sáez recomienda una alternativa más sencilla: “si se tiene la intención de donar el premio a un hijo o hija, lo más práctico es entregar el décimo premiado antes de cobrarlo, de esta forma se evitan dos impuestos”.
¿Cuánto retiene Hacienda del premio?
Como se ha indicado, los premios de hasta 40.000€ están exentos de tributación y se perciben íntegramente. “En la práctica, únicamente el Gordo, el segundo y el tercer premio deben tributar por el importe que exceda de los 40.000€”, puntualiza Sáez. Sobre esa cantidad, se aplica una retención automática del 20% al cobrar el premio, por lo que no es necesario incluirlo después en la Declaración de la Renta.
Por ejemplo, en el caso del Gordo de Navidad, que otorga 400.000€ por décimo, se tributa sobre 360.000€, de modo que el ganador recibe 328.000€ y Hacienda retiene 72.000€. En el segundo premio, de 125.000€, el premiado obtiene 108.000€, mientras que Hacienda se queda con 17.000€. Para el tercer premio, valorado en 50.000€, el agraciado recibe 48.000€ y 2.000€ van a Hacienda.