El Supremo respalda la sanción de García Ortiz a una fiscal por filtrar el borrador de una sentencia
El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la decisión del ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz de sancionar en diciembre de 2024 con una multa de 800 euros por una falta disciplinaria grave a una fiscal de Barcelona por filtrar a un medio de comunicación el borrador de una sentencia por agresión sexual días antes de que el fallo fuese notificado el 13 de febrero del pasado año.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza así el recurso interpuesto por la fiscal al considerar que el decreto de sanción de García Ortiz -a quien precisamente ha condenado el Supremo por revelación de secretos por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso- está justificada ante la "cuidada y adecuada valoración de pruebas" que contiene la resolución discutida.
La fiscal sancionada reclamó una copia del borrador de sentencia a una funcionaria de la Fiscalía Provincial de Barcelona, que tras la preceptiva consulta informática realizó una copia del documento a las 9:32 horas del 9 de febrero de 2024, copia que entregó a la fiscal "advirtiéndole que no estaba firmada ni notificada a la Fiscalía y al procurador". Esta comunicó entonces telefónicamente a la acusación particular "el sentido del borrador de sentencia".
No se había dictado la sentencia
La noticia sobre el contenido del borrador fue publicada a las 10:46 horas en la edición digital de "El País" con este titular: "Condenado a cinco años de cárcel un hombre por violar a otro en el cuarto oscuro de una discoteca gay de Barcelona", recogiendo en la información "algunas circunstancias que constaban en el proyecto de borrador de la sentencia, con expresa referencia a un voto particular".
Tras conocer la noticia publicada, la Audiencia de Barcelona dictó una providencia poniendo de manifiesto a las partes "que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento". De ahí que el citado medio precisase a posteriori que la primera publicación no se basaba en la sentencia, sino "en la propuesta de magistrado ponente", modificándose el titular: "La Audiencia de Barcelona baraja hasta cinco años de cárcel para un hombre por violar a otro en el cuarto oscuro de una discoteca".
Pese a que también los magistrados que componían el tribunal y la funcionaria que se lo facilitó (además de la abogada de la acusación particular) tenían acceso a la sentencia, el Supremo sostiene que los indicios existentes "no dejan ninguna duda razonable sobre el hecho de que fue ella y no los magistrados" quien hizo llegar al periodista el documento para su publicación, "creyendo que se trataba del texto de la sentencia y no de un borrador de la misma, pero, al mismo tiempo, con plena conciencia de que no se había notificado a ninguna de las partes".
La fiscal sancionada lo niega
Además, añade el Supremo, "no está acreditado que el conocimiento del borrador por la acusación particular fuese anterior a la publicación de la noticia y, por supuesto, menos aún, que ese conocimiento, referido a la mera comunicación a esa parte del sentido de la decisión -que es lo que la fiscal
sancionada reconoce que le comunicó- sin entrega del borrador, pudiera servir de base para que el medio de comunicación aportase datos tan minuciosos y
detallados del borrador, que es lo llamativo de la publicación".
La fiscal se quejó de que la sanción disciplinaria impuesta no tuvo en cuenta "dos pruebas directas que contradecían los indicios, como eran la posible declaración del periodista autor de la noticia" y los informes de los magistrados intervinientes en la deliberación, "donde se dice que el periodista supuestamente habría reconocido" a la jefa de la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que la fuente inicial de la filtración habría sido "una parte". También señaló en su descargo que el voto particular de la sentencia no se incorporó al sistema informático del órgano judicial hasta el momento en que figuró la sentencia definitiva.
Pero el alto tribunal replica que el hecho de que la noticia incorporase "la referencia a la existencia de un voto particular cuando aún no constaba en el borrador entregado", porque no se incorporó hasta el momento de la sentencia final, "no puede servir de base para negar la autoría" de la filtración. "No lo puede ser en razón a que existe la prueba de la filtración, con entrega del borrador, y el contenido a mayores de la publicación no sirve para descartar la infracción contrastada", concluye el tribunal.