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El juzgado rechaza suspender el Plan de Emergencia de José Luis Sanz para la Navidad que denunció la Policía Local de Sevilla

Abc.es 
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla no ha accedido finalmente a la petición del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme-A), de suspender de manera inaudita y cautelarísima el decreto emitido por el alcalde, José Luis Sanz, para activar el nivel uno del Plan Municipal de Emergencias, convirtiendo así en obligatorios los turnos del Plan de Navidad que la plantilla había rechazado y que la mayoría de los agentes no están cumpliendo por motivos que habrán de justificar ante el Ayuntamiento. En un auto emitido este mismo miércoles, dicha instancia judicial da cuenta de que el Sppme, al igual que el resto de sindicatos de la Policía Local, ha recurrido dicho decreto de Alcaldía de fecha 27 de noviembre, c on petición adicional de una medida cautelar inaudita de suspensión directa de la resolución municipal. Para el Sppme, «de no adoptarse la medida interesada, con la urgencia que requiere, nos encontraríamos con centenares de funcionarios prestando servicios extraordinarios que nunca serán retribuidos por la Administración, al encontrar elrechazo de Intervención y del Pleno; y por los mismos motivos, difícilmente encontrarían amparo judicial los centenares de reclamaciones económicas que se generarían». Pero el juzgado ha resuelto que las medidas del citado decreto de Alcaldía entraron ya en vigor el 28 de noviembre, «por lo que el perjuicio que el recurrente invoca se estaría produciendo desde dicha fecha; lapso de tiempo suficientemente grande como para diluir las razones de urgencias que se invocan». «De otro lado, el artículo 128 de la ley de la Jurisdicción Contenciosa permite que las partes puedan solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles, por lo que no se advierten razones de urgencia que justifiquen la resolución del incidente inaudita parte e impedir la audiencia de la parte demandada (el Ayuntamiento9, para mejor conocimiento del asunto, lo que obliga a la incoación de pieza separada para la sustanciación de la referida medida cautelar por los trámites previstos , si bien, para agilizar la resolución y evitar o reducir todo eventual perjuicio a las partes en litigio se estima procedente reducir el plazo de audiencia a dos días», zanja el Juzgado. Así, el juzgado resuelve que « no ha lugar a tramitar el incidente de medida cautelar inaudita , debiendo continuar la solicitud por los trámites previstos con audiencia a la parte demandada por dos días», en alusión al plazo que contará el Ayuntamiento para pronunciarse a la petición del sindicato de suspender el Plan de Emergencias como medida cautelar mientras se resuelve el conjunto del litigio.

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