El Defensor del Pueblo ha abierto más de 300 expedientes a ministerios, consejerías y ayuntamientos
- Informe anual del Defensor del Pueblo
- Más de 300 expedientes permanecen abiertos en este año
- Los ayuntamientos, a la cabeza en apertura de expedientes
- Ley Orgánica 3/1981 que obliga a responder a los requerimientos
El Defensor del Pueblo tiene, entre otras cosas, la tarea de estar a disposición de los ciudadanos para escuchar sus quejas y reclamaciones y en caso de que fuera necesario, intervenir.
Todos los años, esta Institución elabora un informe en el que se recoge la labor que desarrollan. Publican las resoluciones, recomendaciones, sugerencias, recordatorios o advertencias. También detallan cuando actúan de oficio y elaboran un listado de todas aquellas Administraciones que no colaboran con el Defensor del Pueblo.
Informe anual del Defensor del Pueblo
De ese informe se da parte de las Administraciones que no han contestado tras el tercer requerimiento. En 2024, la mayoría de entidades que no habían contestado a los requerimientos del Defensor del Pueblo eran ayuntamientos aunque también fueron señaladas otras entidades autonómicas en Canarias, Extremadura y Comunidad Valenciana.
Más de 300 expedientes permanecen abiertos en este año
A pocos días para finalizar este 2025, en el portal de transparencia del Defensor del Pueblo, se actualiza el dato de las Administraciones consideradas como “no colaboradoras”. En estos momentos, el número asciende a un total de 319.
De todos esos expedientes abiertos, cinco corresponden a la Administración General del Estado que son: ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; ministerio de Economía, Comercio y Empresa; ministerio de Defensa y la subdelegación del Gobierno en Pontevedra.
Los ayuntamientos, a la cabeza en apertura de expedientes
Del resto de expedientes abiertos a Administraciones que no colaboran con el Defensor del Pueblo, 16 son de carácter autonómico y el grueso, más de 290, con ayuntamientos. También existen procedimientos abiertos con otros organismos públicos como pueden ser comunidades de regantes. En algunos casos, hay algunas administraciones locales que acumulan más de 1.700 días sin responder a los requerimientos del Defensor del Pueblo.
Ley Orgánica 3/1981 que obliga a responder a los requerimientos
Fuentes consultadas por este medio del organismo que dirige Ángel Gabilondo, explican que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, obliga a que las administraciones contesten al Defensor del Pueblo sobre la información que precisa para sus actuaciones.
A menudo, la contestación ofrecida no es siempre inmediata y en algunos casos, incluso, aunque no sea lo más frecuente, no llega a producirse, tras haber sido reclamada en varias ocasiones. En estos supuestos, el artículo 18.2 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981 faculta al Defensor del Pueblo para declarar al órgano o unidad administrativa concernida de «hostil o entorpecedora de sus funciones» y, además, ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales, por medio de su inclusión en el presente informe anual o, en su caso, en un informe especial.
Aun así, la actuación del Defensor del Pueblo queda limitada a señalar en un informe anual y en su portal de transparencia a estas administraciones que no responden a los requerimientos enviados.