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Una heredera cumple con Hacienda y el banco bloquea el dinero: la justicia aclara hasta dónde puede llegar la entidad

La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado una sentencia que obliga a Abanca a entregar a una heredera la cantidad de 8.160,19 euros correspondiente a los saldos existentes en varias cuentas bancarias de su madre fallecida. El tribunal considera que la entidad retuvo el dinero de forma injustificada, pese a que la interesada había acreditado la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

El conflicto se originó tras el fallecimiento de la titular de las cuentas. La demandante no solo figuraba como heredera, sino también como cotitular indistinta de las mismas. Tras cumplir con los trámites fiscales exigidos, solicitó al banco la entrega de los fondos. La respuesta fue negativa, apoyándose la entidad en un riesgo genérico de responsabilidad frente a la Administración tributaria.

El origen del conflicto entre la heredera y la entidad bancaria

Las entidades financieras están obligadas a extremar la prudencia cuando fallece un titular de una cuenta. La normativa fiscal les permite bloquear temporalmente los fondos hasta comprobar que se ha cumplido con el Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, esa facultad no es ilimitada ni automática.

En este caso concreto, la heredera presentó ante el banco la documentación que acreditaba la liquidación del impuesto, que además resultó sin ingreso a realizar. A pesar de ello, las cuentas continuaron bloqueadas. La demandante sostuvo que el banco nunca le indicó con precisión qué documentación adicional exigía ni qué importes justificaban la retención.

La posición del banco y el argumento del riesgo fiscal

La entidad alegó que su actuación estaba amparada por la normativa tributaria, que prevé una posible responsabilidad subsidiaria de los bancos si entregan fondos hereditarios sin haberse asegurado del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Según su defensa, la negativa a liberar el dinero respondía a una medida de cautela.

No obstante, los tribunales han subrayado que ese riesgo debe estar correctamente motivado. No basta con invocar de forma genérica una eventual responsabilidad frente a Hacienda si el cliente ya ha acreditado haber presentado la liquidación correspondiente.

La sentencia de primera instancia y su confirmación

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chantada dio íntegramente la razón a la heredera. Consideró probado que la demandante había aportado toda la documentación exigible y que la retención del dinero carecía de respaldo legal suficiente. En consecuencia, condenó al banco a abonar los 8.160,19 euros reclamados, junto con los intereses.

La entidad recurrió la decisión, pero la Audiencia Provincial de Lugo confirmó la condena en una sentencia dictada el 5 de noviembre de 2024. El tribunal fue especialmente crítico con la forma en la que el banco gestionó el expediente.

La falta de motivación, clave en la decisión judicial

La Audiencia recordó que los artículos 8.1.a y 32.4 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como el artículo 19.1.a de su Reglamento, permiten a los bancos retener saldos en determinadas circunstancias. Sin embargo, esa facultad exige una actuación proporcionada, clara y debidamente justificada.

En el caso analizado, la Sala destacó que no existía constancia de que la entidad hubiera solicitado de forma fehaciente ningún documento adicional ni hubiera concretado el motivo exacto de la negativa. En el expediente constaba una liquidación del impuesto sin ingreso, lo que hacía aún menos comprensible el bloqueo prolongado de las cuentas.

Qué pueden exigir los bancos tras el fallecimiento de un titular

La sentencia no cuestiona que las entidades financieras tengan un deber de control cuando se produce una sucesión. La ley les impide entregar fondos de forma automática y les autoriza a solicitar determinada documentación para evitar responsabilidades fiscales.

No obstante, los tribunales recuerdan que ese control tiene límites claros. El banco debe:

  • Indicar de forma expresa qué documentos son necesarios.
  • Motivar la retención de los fondos con datos concretos.
  • Actuar de manera proporcionada al riesgo real existente.

Cuando el heredero acredita la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, la retención indefinida de los saldos puede convertirse en una actuación abusiva.

El impacto práctico para herederos y clientes bancarios

Este tipo de resoluciones refuerza la posición de los herederos frente a bloqueos prolongados que, en la práctica, les impiden disponer de dinero al que tienen derecho. También obliga a las entidades a revisar sus protocolos internos y a comunicar de forma más transparente sus exigencias documentales.

La Audiencia Provincial reprocha expresamente la ambigüedad del banco, al considerar que generó inseguridad jurídica para la clienta y vulneró su derecho a disponer de los fondos una vez cumplidas sus obligaciones fiscales.

Una condena con intereses y sin firmeza definitiva

Como resultado del proceso, el banco deberá abonar a la heredera los 8.160,19 euros retenidos, más los intereses correspondientes. El tribunal califica la negativa de la entidad como jurídicamente infundada y basada en una interpretación extensiva y desproporcionada del riesgo de responsabilidad.

La resolución no era firme en el momento de dictarse, ya que cabía la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Aun así, el fallo marca una línea clara sobre hasta dónde puede llegar una entidad financiera cuando un heredero ya ha cumplido con Hacienda.

Para quienes afrontan un proceso sucesorio, el mensaje judicial es nítido: cumplir con el Impuesto sobre Sucesiones no garantiza una entrega automática del dinero, pero sí limita de forma decisiva la capacidad del banco para mantener bloqueados los fondos sin una justificación concreta.

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