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García Ortiz: la histórica condena al fiscal general

La defensa acérrima del fiscal general del Estado por parte del Gobierno de Pedro Sánchez hizo que la condena a dos años de inhabilitación impuesta por el Tribunal Supremo (TS) a Álvaro García Ortiz por revelación de secretos –por la filtración de datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso– supusiera un duro revés para el Ejecutivo. La investigación al máximo representante del Ministerio Público y el posterior juicio redoblaron los ataques al Poder Judicial, también desde Moncloa, desoyendo incluso los llamamientos públicos de la presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, a respetar la independencia judicial.

García Ortiz se negó a renunciar al cargo y finalmente fue juzgado en el Tribunal Supremo en el mes de noviembre durante dos semanas –una imagen inédita en la historia de la institución–, enfrentándose a una posible condena de hasta cuatro años de cárcel.

Finalmente, el fallo se hizo público el pasado 20 de noviembre. García Ortiz fue condenado a dos años de inhabilitación en el ejercicio del cargo, al pago de una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Alberto González Amador por daños morales con 10.000 euros (su defensa reclamaba 300.000 euros). Una sentencia de la que que discreparon dos magistradas del tribunal, Ana Ferrer y la ponente, Susana Polo (lo que obligó a dejar en manos del presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, la redacción de la resolución).

Renuncia tras conocer el fallo

Conocido el fallo, García Ortiz no esperó a que se ejecutara la histórica sentencia y dimitió como fiscal general, lo que aceleró su relevo por parte del Gobierno, que designó para el puesto a Teresa Peramato.

El alto tribunal no tuvo dudas de que el entonces fiscal general o alguien de su entorno y con su consentimiento filtró el correo en el que el empresario Alberto González Amador admitía el fraude tributario por el que estaba investigado, infringiendo el deber de reserva del que debía ser garante por razón de su cargo. Para la mayoría de la Sala, "un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" respaldaba esa conclusión.

"El fiscal ha recopilado datos, ha tenido al menos una comunicación con el receptor de la filtración, el mismo día y antes de su realización, llamada reconocida por el periodista después de su constatación en el informe pericial", exponía la Sala, que incidía además en que reconoció "indirectamente su participación en la filtración", cuando fue "indagado" al respecto por la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra (contraria a que una nota de la Fiscalía desvelara las negociaciones con el abogado de González Amador), al responder al cuestionamiento sobre la filtración (ella le preguntó si había sido él quien había filtrado ese correo) "con un significativo [[LINK:EXTERNO|||https://www.larazon.es/espana/reproche-fiscal-superior-madrid-garcia-ortiz-alvaro-esto-has-filtrado-eso-ahora-importa_202501166788fd816b777a00017547b6.html|||«eso ahora no importa»]]".

Borrado "artesanal" de sus mensajes

Pero el Supremo -que también censuró el "borrado artesanal" de sus mensajes por parte de García Ortiz, un comportamiento que según señaló la Sala permitió constatar "el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios"- no condenó solo a García Ortiz por la filtración de ese correo del 2 de febrero de 2024, sino también por la divulgación el 14 de marzo de la nota informativa de la Fiscalía detallando las negociaciones entre la defensa del empresario y el fiscal del caso para intentar alcanzar un acuerdo de conformidad.

Una nota en la que el entonces fiscal general tuvo una intervención directa, según asumió él mismo en su declaración en el juicio, y que para la Sala supuso "una extralimitación a las necesidades de respuesta a una noticia falsa".

El tribunal hizo hincapié en que el fiscal general no puede responder a un bulo (tras difundirse que había sido la Fiscalía quien había ofrecido el pacto a González Amador, y no al revés, y que desde la Fiscalía General del Estado se había frenado por ser la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid) mediante la comisión de un delito. Según destacaron los magistrados en la sentencia, tenía un "reforzado deber de reserva" que quebrantó sin justificación.

En manos del Tribunal Constitucional

El Supremo no cuestionó la credibilidad de los periodistas que afirmaron haber tenido acceso a ese correo clave antes que llegara a manos de García Ortiz, pero matizó que el hecho de que un dato reservado sea conocido por otros no neutralizaba "el deber de confidencialidad" del fiscal general.

García Ortiz sigue defendiendo su inocencia y todo apunta a que será el Tribunal Constitucional de Cándido Conde-Pumpido (que ya anuló las condenas por el fraude de los ERE a dos expresidentes socialistas de Andalucía, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros ex altos cargos de la Junta) quien resuelva el pulso del ex fiscal general (y del Gobierno) con el Supremo.

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