Cambios en la edad de jubilación para 2026: retiro más tardío y nuevo método de cálculo
El nuevo año no sólo trae cambios en las cuantías de las pensiones sino también en la edad de jubilación, la más tardía. En 2026, la edad legal aumentará en dos meses respecto al 2025. Así, será posible jubilarse a los 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses. Sin embargo, quienes alcancen o superen este periodo de cotización podrán seguir jubilándose a los 65 años. Este aumento forma parte de una transición gradual que culminará en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación será de 67 años para aquellos que no alcancen los 38 años y 6 meses cotizados. Para quienes lleguen a esta cifra, la jubilación podrá seguir ocurriendo a los 65.
Cálculo de la pensión
A partir de enero 2026, el cálculo de las pensiones en España introduce un sistema dual: se podrá elegir entre hacer el cálculo con los últimos 25 años cotizados (300 meses), el método actual, o una nueva opción introducida por la reforma de las pensiones de 2023 que permitirá tener en cuenta los últimos 29 años (348 meses), descartando los dos peores periodos (quedando 27 años, es decir, 324 meses) para obtener una base reguladora más favorable. Pero se ha establecido una implantación progresiva.
En concreto, en 2026 el cálculo se realizará seleccionando las 302 bases de cotización más altas de los 304 meses previos a la jubilación, lo que amplía el periodo de referencia hasta los 25 años y cuatro meses anteriores. A partir de ese momento, el número de meses computables irá aumentando de forma progresiva cada año hasta que, el 1 de enero de 2037, se alcance el cómputo de 27 años (324 meses) para determinar la base reguladora.
Jubilación anticipada
Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación (64 años y 10 meses con menos de 38 años y 3 meses cotizados o 63 años con más). En el caso de jubilación anticipada involuntaria es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria (62 años y 10 meses o 61 años en función de lo cotizado) .
No obstante, a cambio de adelantar la jubilación se aplican unos coeficientes reductores que merman la pensión. Estos coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo en el caso de la jubilación anticipada forzosa o desde el 21% al 2,81% dependiendo de el retiro se anticipa 24 meses o un mes en el caso de la jubilación anticipada voluntaria. En el caso de la jubilación forzosa, coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo.
Jubilación demorada
Por contra, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria (lo que se denomina jubilación demorada), el pensionista recibe una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.
La reforma de la jubilación demorada, que entró en vigor en abril de este año, introdujo algunas modificaciones en las bonificaciones. Por cada año de demora, la recompensa es un porcentaje adicional del 4% y, a partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo subirá un 2% o el equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada periodo de demora superior a seis meses e inferior a un año. De este modo, ya no hay que esperar a cumplir un año completo adicional para generar un porcentaje adicional de incentivo.
Jubilación activa
El año pasado, en la jubilación activa se eliminó la exigencia de tener una carrera completa de cotización -aunque para acceder se deberá haber rebasado la edad legal de jubilación en función de la cotización en un año- y se introdujo la compatibilización con incentivos por demora. Los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja son los siguientes: con un año de demora, un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%.
Jubilación parcial
Por otro lado, se amplió dos a tres los años que es posible anticipar el acceso a la jubilación parcial siempre y cuando se acrediten al menos 33 años cotizados, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se requiere contratación indefinida y a tiempo completo para los relevistas que debe mantener hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Si no se hace contrato de relevo, la edad mínima de acceso a la jubilación parcial será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.