Alerta. Buzón Tributario es obligatorio solo para estas personas; quiénes deben activarlo antes del 31 para evitar MULTAS
¿Activar el Buzón Tributario es obligatorio? Según lo establecido por la dependencia, activar el Buzón Tributario es un requisito fundamental, el cual debe ser activado por todas y todos quienes se encuentren inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).Sin embargo, no en todos los casos es obligatorio, existen situaciones específicas en las que realizar éste trámite puede ser opcional, de manera indispensable o que no están obligados a hacerlo. Aquellos quienes pueden hacerlo o no son:Las personas físicas sin obligaciones fiscales, actividad económica o que hayan suspendido actividades.Personas morales con suspensión de actividades ante el RFC.¿Quiénes deben activarlo de manera obligatoria?Existen dos casos específicos en los que será obligatorio habilitar tu buzón, con la finalidad de evitar sanciones o suspensiones, se trata de las siguientes situaciones:En caso de realizar trámites. Siempre que vayas a iniciar un procedimiento ante el SAT que requiera esta vía de comunicación.Has tenido actividad económica reciente, es decir, si en los últimos 12 meses has emitido facturas de ingresos (CFDI).Si has recibido tickets de nómina en los últimos 12 meses.¿Quiénes están exentos de activarlo?En dado caso que no sea de tu interés activar el Buzón Tributario, puede que no estés en la obligación de hacerlo, esto en base al Artículo 17-K del CFF, las reglas 2.2.7., 2.2.22. y 3.13.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, y la ficha de trámite 245/CFF, aquellas personas que pueden no hacerlo son:Personas físicas que ganen menos de 400 mil pesos anuales, siempre que su régimen sea exclusivamente sueldos y salarios o prestación de servicio personal subordinado.Las y los contribuyentes cuya situación fiscal ante el RFC aparece como "cancelado" están relevados de esta obligación.Si resultas ser una persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ya sea por nueva inscripción, reanudación o actualización de actividades, tendrás solo hasta el 31 de diciembre para cumplir con la activación del buzón y actualización de tus medios de contacto.Recuerda habilitar tu Buzón Tributario y actualizar tus medios de contacto antes del 31 de diciembre. Ingresa al nuevo minisitio y consulta toda la información ???????????? https://t.co/83uc05lkEQ pic.twitter.com/XtSxi67cwi— SATMX (@SATMX) December 26, 2025
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