Condenan a sujeto que mató con una “fogueta” a activista de DD.HH.
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Álvaro Danilo Pincheira Epul a 10 años y un día de presidio efectivo por el homicidio de la activista de derechos humanos Denisse Andrea Cortés Saavedra, hecho ocurrido en octubre de 2021 en el marco de una manifestación mapuche en la Alameda.
En un fallo unánime, el tribunal también condenó a Pincheira Epul a 541 días de reclusión y al pago de una multa de 10 UTM como autor del delito consumado de accionar, activar o disparar artefactos pirotécnicos sin autorización, perturbando gravemente la tranquilidad pública.
Además, el sentenciado deberá cumplir dos penas de 61 días de presidio efectivo, junto a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas, como autor de dos delitos consumados de maltrato de obra a carabineros de servicio, causando lesiones leves.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó a Álvaro Danilo Pincheira Epul a pagar un total de $60 millones por concepto de daño moral a los familiares querellantes de la víctima, quien era estudiante de Derecho.
Cabe recordar que, tras los hechos, figuras de la oposición de la época, como Camila Vallejo, atribuyeron inicialmente la responsabilidad de la muerte a Carabineros. Sin embargo, el tribunal dio por acreditado que fue Pincheira Epul quien, en el sector de Alameda con Portugal, en la comuna de Santiago, activó y disparó directamente hacia la víctima un artefacto pirotécnico tipo “fogueta”.
Producto del impacto y estallido de una de las cargas explosivas en el lado izquierdo del cuello, Denisse Cortés Saavedra sufrió una lesión vascular cervical compleja, que le provocó un shock hemorrágico, falleciendo cerca de las 17:00 horas del mismo día en el Hospital de Urgencia de Asistencia Pública.
Asimismo, como consecuencia del lanzamiento de las cargas pirotécnicas, el capitán César Felipe Gutiérrez Sobarzo y el sargento primero César Antonio Alvial Garcés resultaron lesionados. El primero sufrió una contusión en la mano izquierda y trauma acústico, mientras que el segundo presentó una contusión y erosión en el hombro derecho, lesiones calificadas clínicamente como leves.