Público no recurrió la demanda que ha perdido contra Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta
- Una información publicada en 2019
- Declaración de vulneración del derecho al honor
- Publicación obligatoria del fallo
- Indemnización económica
El diario Público y la periodista Patricia López han sido condenados por vulnerar el derecho fundamental al honor de Eduardo Inda y Esteban Urreiztieta, según una sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid. La resolución judicial no ha sido recurrida, según ha podido saber Confidencial Digital.
Una información publicada en 2019
La condena tiene su origen en una noticia publicada el 27 de marzo de 2019 bajo el título ‘Un audio prueba que Inda y Villarejo dieron al Pequeño Nicolás la grabación que el comisario hizo al CNI’. El juzgado considera acreditado que dicha publicación supuso una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes al difundir una información que califica como falsa.
Las demandas fueron interpuestas por Eduardo Inda Arriaga y Esteban Urreiztieta Núñez contra la sociedad Display Connectors, SL, editora del medio, y contra la autora de la información.
Declaración de vulneración del derecho al honor
En el fallo de la sentencia, el juzgado estima parcialmente las demandas y declara que los demandados cometieron una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de ambos periodistas. La resolución judicial ordena una serie de medidas correctoras de obligado cumplimiento.
Entre ellas, se establece la eliminación completa de la noticia del entorno digital del diario Público, incluyendo la memoria caché y la hemeroteca, al no apreciar interés legítimo que justifique su permanencia. También se ordena borrar los contenidos relacionados en la cuenta oficial de Público en la red social X (antes Twitter), así como los enlaces a la información original.
Fuentes de Público señalan que “la publicación responde a una sentencia del Juzgado de Instrucción, tal y como se especifica en el enlace que envías. Y se produce por un artículo que se publicó en el año 2019”. Además, especifican que “es cierto que Público no ha recurrido y ha procedido a ejecutar la sentencia en la parte que le toca”.
Publicación obligatoria del fallo
El juzgado impone además la obligación de publicar el fallo de la sentencia en una noticia independiente en Público, con llamamiento en portada, durante el mismo número de días transcurridos entre la publicación original y la retirada efectiva del contenido. El título deberá indicar expresamente que “Público y Patricia López Lucio han sido condenados por vulnerar el derecho fundamental al honor de D. Eduardo Inda y D. Esteban Urreiztieta”.
La misma publicación deberá difundirse también en la cuenta del medio en redes sociales, durante idéntico periodo de tiempo.
Indemnización económica
En concepto de daño moral, la sentencia condena a los demandados a abonar solidariamente 5.000 euros a cada uno de los demandantes. En cuanto a las costas procesales, el juzgado determina que cada parte asuma las causadas a su instancia y que las comunes se abonen por mitad.
La resolución es firme al no haber sido recurrida, cerrando así un procedimiento judicial iniciado por la publicación de una información que los tribunales han considerado contraria al derecho al honor.