Sala Constitucional rechaza gestión de Rodrigo Chaves contra el TSE; esta fue la razón
La Sala Constitucional rechazó de plano el conflicto de competencias planteado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Los magistrados constitucionales explicaron que lo planteado no correspondía a un conflicto de competencias, sino a “una disconformidad del Poder Ejecutivo con la interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones con respecto de una norma legal en el marco del control del proceso electoral“.
En junio, el TSE emitió una interpretación legal que prohibió al gobierno difundir información o mensajes que exalten atributos o logros, tanto en medios tradicionales como en redes sociales, durante la campaña electoral. El Poder Ejecutivo tampoco podrá utilizar la imagen de sus jerarcas.
En el caso de las plataformas digitales, la prohibición se aplica sin importar si se paga o no por la difusión.
El 14 de octubre del 2025, el presidente y el ministro interino de la Presidencia, Jorge Rodríguez Bogle, interpusieron un conflicto de competencias contra el TSE. Alegaron que el TSE modificó restricciones sobre la difusión de información por parte del Poder Ejecutivo y otras instituciones públicas durante el período electoral.
Según los miembros del Poder Ejecutivo, estas resoluciones impiden cumplir el deber constitucional de rendición de cuentas establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.
Agregaron que el TSE, al extender la prohibición a información no pagada y de carácter cotidiano, invadió competencias del Poder Ejecutivo y limitó la transparencia y acceso a la información pública.
Para el presidente y el ministro, existe un conflicto de competencias porque, mientras la Constitución impone a la Administración Pública una obligación permanente, universal e indelegable de rendir cuentas, el TSE estableció que el artículo 142 del Código Electoral implica una prohibición de publicidad no solo en medios tradicionales, pagada, sino también de publicaciones y transmisiones por las plataformas digitales y redes sociales de todas las instituciones públicas.
¿Qué es un conflicto de competencias y por qué la gestión fue rechazada?
Según la Constitución Política, a la Sala le corresponde dirimir conflictos de competencias entre poderes del Estado, incluido el TSE.
Según la Sala, los conflictos constitucionales pueden ser positivos, cuando dos órganos se consideran competentes, o negativos, cuando ambos se declaran incompetentes. Su objetivo es definir qué órgano debe ejercer la competencia, para garantizar continuidad, eficiencia y eficacia en la gestión pública.
“Se desprende que este (artículo 11 de la Constitución) no establece una competencia constitucional, como alegan los gestionantes, pues en realidad nos encontramos ante la positivización del principio general de rendición de cuentas”, explicaron los magistrados en la sentencia emitida el pasado 22 de octubre.
“Es claro que no se está en presencia de una competencia constitucional-atribución otorgada por la Carta Fundamental para el cumplimiento de las funciones de la administración concernida-, como se aduce en el escrito de interposición, sino ante una obligación que la carta fundamental impone no solo al Poder Ejecutivo, sino a la administración pública en general", finalizaron.