Expulsado de la Armada por consumir cocaína: le apartaron de una misión contra la piratería
- Controles antidroga en las Fuerzas Armadas
- Cuatro positivos por cocaína en dos años
- Apertura de expediente y encaje legal
- Tramitación en la Armada y elevación a la ministra
- Alegaciones del cabo primero durante el expediente
- La resolución de Defensa: separación del servicio
- Recurso ante el Tribunal Supremo
- El Supremo avala las pruebas y la sanción
- Fallo final: expulsión confirmada
Controles antidroga en las Fuerzas Armadas
Cuatro positivos por cocaína han acabado con la carrera militar de ese cabo primero.
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— Estado Mayor Defensa ???????? (@EMADmde) March 6, 2025
Las distintas unidades del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y otros órganos de la estructura militar realizan periódicamente análisis a sus militares para detectar si consumen droga.
También les someten a esas pruebas si protagonizan algún incidente violento o si muestran una conducta sospechosa de estar bajo los efectos de las drogas.
Cuatro positivos por cocaína en dos años
Al protagonista de este caso le ‘cazaron’ cuatro veces.
Una sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo recoge los detalles del historial de este militar de la Armada, que se reflejaron en un expediente disciplinario.
“De la documentación obrante, se desprende que de las analíticas de detección de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, practicadas al expedientado, cabo primero […], en un plazo de dos años dieron positivo en cuatro ocasiones”, se explicó en ese expediente.
Los casos fueron los siguientes: “Se realizaron análisis con fechas 2 de diciembre de 2022 (positivo en cocaína), 16 de diciembre de 2022 (positivo en cocaína), 11 de abril de 2023 (positivo en cocaína) y 21 de septiembre de 2023 (positivo en cocaína)”.
Todos esos resultados positivos quedaron acreditados en el expediente disciplinario mediante informes expedidos por el Laboratorio del Servicio Farmacéutico de la Armada en San Fernando y por el Instituto de Toxicología de la Defensa.
Y todos los resultados se notificaron al militar.
Apertura de expediente y encaje legal
La reiteración de positivos por consumo de cocaína llevaron a los mandos del cabo primero a solicitar que se les abriera expediente disciplinario.
La orden de proceder la firmó el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA), almirante general Antonio Piñeiro, el 7 de mayo de 2024, para investigar la presunta comisión por ese militar de la Escala de Tropa y Marinería de la falta muy grave prevista en el apartado 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en “consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (...) de forma reiterada fuera de (...) el servicio”.
Sanciones posibles por falta muy grave
La Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla cuatro tipos de sanciones para castigar una falta grave:
-- Arresto de treinta y uno a sesenta días.
-- Suspensión de empleo.
-- Separación del servicio.
-- Resolución de compromiso.
Las dos últimas suponen la expulsión del militar, ya sea militar de carrera (separación del servicio) o militar temporal (en cuyo caso se habla de resolución de compromiso).
Tramitación en la Armada y elevación a la ministra
El AJEMA sometió este caso al asesor jurídico de la Armada y al Consejo Superior de la Armada, órgano que reúne a los almirantes y tenientes generales.
La decisión del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada fue elevar, en febrero de 2025, el expediente a la ministra, ya que es la competente para adoptar la sanción que propuso: la separación del servicio.
Antes de que Margarita Robles firmara la resolución definitiva, estudió el asunto la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Emitió un informe en el que coincidió en que procedía imponer al cabo primero la sanción disciplinaria de separación del servicio.
Alegaciones del cabo primero durante el expediente
Durante la tramitación del expediente disciplinario, el cabo primero alegó defectos de forma en la investigación, sobre la cadena de custodia de las pruebas de orina... Por ejemplo, reclamó que se había incumplido el tiempo mínimo entre la primera y la segunda analítica (se la hicieron pasados 14 días), y que le tomaron la segunda muestra antes de haberle notificado el resultado de la primera prueba.
También argumentó que la sanción de separación del servicio no respetaba el principio de proporcionalidad. Defendió que el consumo de cocaína no había provocado perjuicio para la disciplina ni había afectado a sus condiciones psicofísicas.
Todas sus alegaciones cayeron en saco roto. La ministra de Defensa firmó el 27 de marzo de 2025 la resolución que puso fin a su carrera militar.
La resolución de Defensa: separación del servicio
Le impuso la sanción de separación del servicio por haber cometido la falta grave de consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera del servicio.
Recurso ante el Tribunal Supremo
Para tratar de evitar la expulsión de la Armada, el cabo primero recurrió ante el Tribunal Supremo. Pidió impugnar por completo la resolución sancionadora, anularla, pero subsidiariamente, “atendiendo al principio de proporcionalidad”, solicitó que el Supremo sustituyera la pena más severa (separación del servicio) por una más suave: suspensión de empleo por un periodo de tres meses a un año.
Los magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo no aceptaron sus argumentos.
El Supremo avala las pruebas y la sanción
Plazos de toma de muestras y normativa aplicable
Sobre los plazos de toma de muestras establecieron en la sentencia que “la denuncia no puede ser acogida pues nada impide acordar la realización de una toma de muestra de orina para la detección del consumo de drogas tóxicas a los catorce días de haberse realizado otra prueba del mismo tipo, ni cuando el resultado de la analítica de la anterior prueba no sea aún conocido por el interesado”.
Consultaron la Instrucción Técnica 03/2019, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por la que se regula la toma de muestras y el funcionamiento de los laboratorios de análisis de drogas del Ministerio de Defensa, y concluyeron que “no fija ningún tiempo entre las tomas de muestras de orina”.
Proporcionalidad: cocaína, conducta y perjuicio operativo
La Sala Quinta también valoró si la sanción había sido “proporcional”.
“Se ha impuesto al recurrente la sanción más grave de las legalmente posibles, la separación del servicio, pero ello aparece adecuadamente razonado en la resolución impugnada, de la Ministra de Defensa, en la que, atendiendo precisamente a los criterios de graduación de las sanciones contenidos en el citado artículo 22.1º de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de Diciembre, reguladora del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se señala que dicha sanción resulta la más proporcionada y congruente en relación con la trascendencia y relevancia de los hechos y con la entidad del daño generado a la Administración y a la disciplina”, concluyeron los magistrados.
El Supremo comprobó que el Ministerio de Defensa había razonado que “el dato más relevante a la hora de elegir la sanción más adecuada” lo constituye el hecho de que la sustancia consumida por el recurrente (en cuatro ocasiones) ha sido la cocaína.
Esta sustancia ha sido invariablemente clasificada por los convenios internacionales entre las llamadas “drogas duras”, y el Tribunal Supremo la viene reiteradamente considerando como “sustancia gravemente perjudicial a la salud de perniciosos efectos sobre el organismo por alterar notablemente la capacidad de la persona”.
La Armada en su propuesta de sanción se refirió a los informes de conducta que los superiores del cabo primero emitieron con ocasión de cada uno de los consumos de cocaína detectados.
Si bien de los tres primeros se desprende una buena consideración del interesado por sus mandos, “lo cierto es que el último de ellos, rendido en fecha 6 de marzo de 2024, tras el último positivo, arroja una nota de 3,5 sobre 5 que denota una tendencia a la baja, con poco absentismo y tendencia a empeorar”.
En el informe se recogió que “tras cuatro positivos sigue sin confesar haber tomado nada”.
También apuntó que “tras los positivos detectados el interesado ha sido apartado para el despliegue de la Operación Atalanta, muestra de la falta de confianza en aquel, con el consecuente perjuicio operativo para la unidad”.
Que fuera apartado del despliegue de buques de la Armada contra la piratería en el Océano Índico, en torno al Cuerno de África, es muestra de que “su consumo si afectó a su desempeño profesional y, por ende, generó perjuicio al servicio”.
Para el Tribunal Supremo “esta motivación cumple adecuadamente las exigencias del artículo 22 de la L.O. 8/2014, de 4 de Diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, al valorar con acierto la gravedad intrínseca de la conducta, las circunstancias del autor de la infracción y los factores que afecten o puedan afectar a la disciplina y al interés del servicio, neutralizando las alegaciones formuladas por el recurrente al respecto”.
Por todo ello “hemos de corroborar ahora la razonabilidad de la sanción impuesta y la proporcionalidad de la misma, confirmando la sanción de separación del servicio impuesta”.
El alto tribunal mantiene así su criterio “sobre que el consumo reiterado de sustancias de esta clase (cocaína) es incompatible con la pertenencia a las Fuerzas Armadas, por el riesgo que comporta tanto para la seguridad de los miembros integrantes de los Ejércitos, incluso del propio consumidor, como para el interés de los servicios que constitucional y legalmente tiene atribuidos las Fuerzas Armadas”.
Fallo final: expulsión confirmada
Así que decidió desestimar el recurso del cabo primero, y confirmar la resolución de la ministra de Defensa. La expulsión del militar de la Armada se ha confirmado.