¿Te despiden estando de baja? Así se descuenta el paro según la Seguridad Social
Las bajas médicas están a la orden del día. En 2024, cada mes se iniciaron de media 676.022 casos de baja, un 5,3% más que en 2023. Esta prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras está impedido para trabajar a causa de una "enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", tal y como explican desde la Seguridad Social. Durante este tiempo, no es extraño que algunos empleados reciban la notificación de un despido.
Una de las dudas frecuentes en esta situación es qué ocurre con el paro acumulado cuando un trabajador es despedido mientras está de baja médica. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece un mecanismo específico que coordina la incapacidad temporal y el desempleo, y que implica que el tiempo de baja tras la extinción del contrato se descuenta como consumido de la prestación por desempleo, aunque el trabajador aún no esté cobrando el paro como tal.
"Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo", según establece el artículo 283 de la LGSS. Durante este periodo, la entidad gestora —la Seguridad Social o la mutua— asume el pago y continúa cotizando por el trabajador.
La clave está en que, aunque la baja sea médica, los días transcurridos se descuentan del total de meses de paro generados. Así, un trabajador con derecho a 24 meses de prestación que permanezca cuatro meses de baja tras el despido verá reducida su prestación futura a 20 meses. La Seguridad Social explica que este mecanismo evita duplicidades y garantiza que la protección no supere el límite contributivo generado.
No ocurre lo mismo cuando la baja deriva de contingencias profesionales —accidente laboral o enfermedad profesional—. En ese caso, el tiempo de incapacidad temporal no consume paro, preservando íntegramente la duración de la prestación.
Tras el alta médica, el trabajador debe solicitar el paro en un plazo de 15 días hábiles para regularizar su situación como demandante de empleo. El Tribunal Supremo ha confirmado en varias sentencias recientes que este sistema es plenamente legal y no vulnera derechos, al tratarse de una norma de compensación y no de sanción.