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La meritocracia ideológica

Abc.es 
Hace unos días, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia de notable impacto institucional, con efectos que trascienden el caso concreto y que alcanzan por completo al modelo de acceso a la cúpula del Ministerio Fiscal. La sentencia es una corrección a dos sentencias previas del Tribunal Supremo que anularon el nombramiento de un fiscal de sala promovido por la fiscal general del Estado. Sin embargo, reducir el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional a un caso particular supone un error de perspectiva . Lo que realmente está en juego no es sólo si un candidato reúne o no méritos suficientes para acceder a la categoría de fiscal de sala del Tribunal Supremo –cúspide de la carrera fiscal–, sino una cuestión de impacto general: la preservación de los principios constitucionales de mérito y capacidad en los nombramientos de los más altos cargos del Ministerio Fiscal (art. 103.3 CE) y la facultad de control por los tribunales ordinarios de los nombramientos discrecionales (art. 106.1 CE). Frente al modelo de la función pública española consagrado en la Constitución, la sentencia viene a legitimar un sistema de designaciones en el que la afinidad ideológica bien camuflada puede prevalecer sobre la especialización técnica exigida para el cargo. El asunto resuelto por el Tribunal Constitucional tiene origen en la propuesta de la entonces fiscal general del Estado para seleccionar fiscal de sala de Menores a un candidato que no acreditó una especialización significativa en esa materia especializada. No es un dato menor. Los fiscales de sala desempeñan funciones de altísima complejidad técnica y culminan largas trayectorias profesionales marcadas generalmente por la especialización. El Tribunal Supremo no anuló el nombramiento de manera arbitraria ni caprichosa, sino sobre la base de dos razones jurídicas muy sólidas. En primer lugar, apreció una desproporción objetiva de méritos entre los candidatos presentados para la plaza. En segundo lugar, el Supremo constató la ausencia de una motivación reforzada de la resolución de nombramiento que justificara la preferencia por el candidato menos especializado. Esta exigencia no constituye un formalismo vacío. Al contrario, la motivación reforzada es una garantía frente a la arbitrariedad del poder cuando la autoridad competente se aparta del criterio que naturalmente se desprende de la comparación de méritos. Con su sentencia, el Tribunal Supremo no añadió un requisito no previsto legalmente para la selección del fiscal de sala, porque la plaza se convocó con un perfil específico de especialización. Esta circunstancia conlleva la exigencia de especialización y su valoración como criterio de selección. El Tribunal Supremo tampoco restringió ilegítimamente la discrecionalidad de la fiscal general para proponer al candidato, sino que verificó que la decisión adoptada respetara los principios de mérito y capacidad y que fuera coherente, razonable y proporcionada de acuerdo con el principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE). Frente a ello, el TC decidió anular las resoluciones del Tribunal Supremo. El elemento esencial del razonamiento fue que la exigencia de una motivación reforzada habría vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la carrera profesional. A juicio del TC, un estándar tan elevado de motivación podría restringir el acceso a la cúpula de la Fiscalía al supeditar en exceso la potestad discrecional del órgano decisor a unos criterios técnicos. Esta argumentación parece orientada a la protección de un derecho fundamental. Sin embargo, un análisis más detallado de los efectos de la sentencia conduce a una conclusión muy distinta. La invocación de un derecho fundamental en un recurso de amparo no puede servir para desdibujar los principios de mérito, capacidad y de interdicción de la arbitrariedad. La consecuencia de este fallo es el ensanchamiento injustificable del margen de discrecionalidad para hacer nombramientos y la correlativa devaluación del peso objetivo en la selección de la especialización y de la experiencia profesional de los fiscales. De ese modo los criterios objetivos de selección dejan de operar como decisivos para convertirse en elementos secundarios, fácilmente sustituibles por criterios de otra naturaleza. El criterio de la competencia profesional para seleccionar al candidato se cambia entonces por criterios de afinidad ideológica no declarados expresamente, que son difícilmente objetivables y que resultan prácticamente inmunes al control jurisdiccional. Este es uno de los efectos negativos de este fallo: que hace que esos nombramientos sean difícilmente enjuiciados. No resulta irrelevante, en este aciago contexto, que una parte muy significativa de los ascensos a la primera categoría de la carrera fiscal hayan recaído en los últimos años en miembros de una misma asociación de fiscales de orientación ideológica bien definida. Las implicaciones de este planteamiento son graves. En cualquier ámbito profesional resulta evidente que la competencia técnica no puede ser sustituida por la buena sintonía con quien ostenta el poder. La meritocracia constituye un pilar esencial de la función pública y un presupuesto para la neutralidad y la eficacia de las instituciones. Cuando esa lógica se erosiona, se resiente inevitablemente la confianza de los ciudadanos y se debilita la independencia de la institución afectada. El Tribunal Supremo actuó dentro de su función constitucional al garantizar que los nombramientos en la cúpula del Ministerio Fiscal se ajustaran a los principios de mérito y capacidad y no al capricho y a la arbitrariedad. Por el contrario, el Tribunal Constitucional sentó un precedente que consagra una «meritocracia ideológica» mediante la que el acceso a los más altos puestos de la Fiscalía puede corresponder a candidatos menos preparados siempre que resulten más afines desde el punto de vista ideológico. Aunque la sentencia comentada afecta principalmente a un supuesto individual, no puede ignorarse su potencial expansivo. No en vano, varios magistrados del Tribunal Constitucional han formulado un voto particular para manifestar sus discrepancias. Este fallo impulsa una mutación del modelo de acceso a los altos puestos de la Fiscalía, y cambia la meritocracia basada en la capacidad, la formación y la experiencia por un sistema fundado en criterios indeterminados de afinidad ideológica perfectamente difuminados. En definitiva, el Tribunal Constitucional, paradójicamente, ha contribuido a sustituir los principios constitucionales de mérito y capacidad por criterios etéreos de difícil fiscalización judicial, que facilitan la justificación de nombramientos de conveniencia y limitan el control jurisdiccional de la discrecionalidad. Estamos entonces ante una mutación constitucional que erosiona los contrapesos institucionales y el funcionamiento del Ministerio Fiscal y que, por consiguiente, debilita, una vez más, el sistema democrático y el Estado de derecho.

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