Ábalos pierde la batalla judicial con el primer denunciante del "caso Koldo"
Han tenido que pasar más de cinco años y ocho resoluciones judiciales -en los juzgados de Madrid y Zaragoza, en las respectivas audiencias provinciales e incluso en el Tribunal Supremo- para que el abogado Ramiro Grau, primer denunciante del "caso Koldo", pueda cantar victoria ante el aluvión de demandas por una supuesta vulneración del derecho al honor y a la intimidad de las que fue objeto por parte del exministro José Luis Ábalos, de la empresa de la "trama", Soluciones de Gestión, y de su administrador.
Un largo recorrido judicial que una y otra vez ha amparado su actuación en el derecho a la libertad de expresión e información, que se acaba de cerrar tras la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de acordar la firmeza de la sentencia que ratificó la desestimación de la demanda del ex secretario de Organización del PSOE contra el letrado zaragozano, una resolución en la que además la Sala condenó a Ábalos -que reclamaba a Grau 70.000 euros de indemnización- al pago de las costas.
En una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la secretaria judicial de la Sección Octava de la Audiencia madrileña constata que "siendo firme la sentencia", esta debe enviarse a la Sección Civil del Tribunal de Instancia número 35, archivando el procedimiento en la instancia superior. Y aunque esa decisión es recurrible en reposición, advierte de que en todo caso "se llevará a efecto lo acordado". Eso sí, en caso de recurrir la defensa de Ábalos deberá preciar "la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso", y consignar el depósito previsto por ley.
"Latrocinio de dinero público"
El exministro demandó al letrado por vincularle en el libro "El virus socialista de Ábalos" y en varios artículos ("chanchullo del dinero público. Ábalos y José Ángel Escorial, la extraña pareja" y "Chanchullo del dinero público", entre otros, publicados entre 2019 y 2021) con las adjudicaciones investigadas para la adquisición de mascarillas en pandemia por parte de Transportes e Interior y por los gobiernos balear y canario. El abogado, el primero en poner la lupa sobre la empresa de la "trama", afirmó que Ábalos (entonces titular de Transportes) "compró ocho millones de mascarillas defectuosas, parece ser que a un precio muy superior a su valor de mercado", lo que calificaba de "latrocinio de dinero público", y se refería a él como "una de las personas más prepotentes e incompetentes" del Gobierno.
La defensa de Ábalos consideró -respaldada por la Fiscalía- que esos comentarios vulneraron su derecho al honor. Su letrado hizo hincapié en la "innegable" condición de "persona pública" del exdirigente socialista "por los altos cargos de representación política que ha ostentado y mantiene en la actualidad" (entonces todavía presidía la Comisión de Interior del Congreso). Además, recordaba su paso por el Gobierno de Pedro Sánchez, "ostentando la cartera de Fomento en junio de 2018 y desde el 13 de enero de 2020 a 10 de julio de 2021 como ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana", su condición de diputado del Congreso desde 2009 y que fue también concejal del Ayuntamiento de Valencia.
Según se quejó el ex secretario de Organización del PSOE, aunque por su condición pública asume "la crítica por dura y áspera que sea" en relación con su actividad política, no tenía por qué aguantar las "falsas acusaciones de conductas delictivas, los insultos e insidias y expresiones peyorativas" que atribuía al letrado.
Amparado por la libertad de expresión
Pero la Audiencia Provincial, en la sentencia que ahora adquiere firmeza, expuso -esgrimiendo jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que "el reconocimiento de la libertad de expresión garantiza el desarrollo de una comunicación pública libre".
Y precisó -amparándose en resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)- que "los límites de la crítica admisible son más amplios respecto a un político", quien por su actividad "se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus gestos y ademanes tanto por los periodistas como por la masa de ciudadanos", por lo que debe mostrar "una mayor tolerancia" a la crítica.
La sátira, recordaba invocando la jurisprudencia del TEDH, "es una forma de expresión artística y comentario social que, exagerado y distorsionando la realidad, pretender provocar y agitar", por lo que es necesario proteger "con especial atención" cualquier injerencia en el derecho a expresarse por este medio.
"Maestro ciruela, mamporrero, palafranero..."
En cuanto a las expresiones utilizadas por Grau, que se refirió a Ábalos como "maestro ciruela", señala que la misma "forma parte del refranero popular español" (el maestro ciruela, que no sabía escribir y puso escuela), por lo que supone una crítica "al que pretende ser sabio y dar lecciones siendo ignorante". Esa afirmación, puntualizó la Audiencia de Madrid, estaba amparada por la libertad de expresión, como también los calificativos que le dedicó de "fiel escudero, mamporrero, palafranero".
Grau, concluyó la Audiencia, "llevó a cabo con sus artículos "una crítica sarcástica sobre los méritos, preparación, formación y capacitación" de Ábalos, con un lenguaje que puede considerarse "provocador, pero amparado por la libertad de expresión".
Los magistrados no constataron que el letrado tuviera intención, más allá de la crítica política, de "ultrajar gratuitamente el honor" de Ábalos. La información divulgada sobre la "trama", puso de relieve la instancia judicial, "era de relevancia pública e interés general".
"Siempre creí que obtendría justicia"
También avaló las referencias al número de esposas e hijos del exministro, incidiendo en que según el TC la "vida y conducta moral" de gobernantes y políticos "participan del interés general con una mayor intensidad que la de las personas privadas".
Fuentes próximas al abogado denunciado por Ábalos recuerdan que Grau "fue sometido a una avalancha de demandas, tanto de la empresa Soluciones de Gestión, la proveedora de mascarillas, como de su administrador, pidiéndole indemnizaciones millonarias", frente a lo cual ocho resoluciones judiciales (tres sentencias en primera instancia, otras tres en las audiencias provinciales, una más en el Tribunal Supremo y un auto en el alto tribunal) han desestimado íntegramente esas demandas "con expresa imposición de la condena en costas" en todas ellas.
"La Justicia es lenta, pero es segura. Siempre creí que obtendría justicia, como así ha sido", asegura ahora el letrado tras este largo periplo judicial, al tiempo que recuerda que "a día de hoy no hemos conseguido cobrar ni un euro de las condenas en costas", que han sido recurridas por los demandantes "a excepción de Ábalos, que aún está en trámite". Se trata, se queja, de "una muestra más de cómo se utilizan torticeramente los litigios y recursos para burlarse de la ley".