Aunque las elecciones serán el 15 de marzo, el ganador no tomará posesión hasta el 1 de julio. Así lo recoge el artículo 54 de los
Estatutos del FC Barcelona: “Si el proceso electoral ha sido consecuencia de la finalización natural del mandato de la anterior Junta Directiva -como sería el caso actual-, la nueva Junta elegida deberá tomar posesión el día 1 de julio siguiente a las elecciones, y cesarán simultáneamente los miembros que queden de la Junta anterior”.
Seguir leyendo...