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Aviso de Hacienda: quienes aún esperan la devolución de la Renta podrían recibir más dinero del previsto

La campaña de la Renta es la cita anual en la que millones de contribuyentes deben rendir cuentas a la Agencia Tributaria declarando los ingresos, gastos y patrimonio del ejercicio anterior a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este tributo, obligatorio para los residentes en España, grava la renta obtenida a lo largo del año y se ajusta a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente.

Este 2026 se deberán entregar las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2025 desde el próximo 8 de abril —seis días más tarde que en la anterior campaña, que arrancó el 2 de abril— hasta el 30 de junio.

La declaración de la Renta resultará negativa —o saldrá a devolver— cuando las retenciones aplicadas durante el año superen la cuota que realmente corresponde pagar. Por el contrario, el resultado será positivo si las retenciones han sido insuficientes o no se ha aplicado el porcentaje adecuado de IRPF, lo que obligará al contribuyente a abonar la diferencia a la Administración Pública.

El artículo 103 de la Ley de la Seguridad Social explica que el ingreso se realizará "dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración". Es decir, que Hacienda tendrá de plazo hasta el 31 de diciembre (inclusive) para realizar las devoluciones correspondientes.

Aunque no es habitual que Hacienda se retrase en las devoluciones, puede suceder. La Agencia Tributaria a cierre de 2025 había devuelto más de 13.000 millones de euros a 15,6 millones de contribuyentes del IRPF correspondiente a 2024. De esta forma, a 30 de diciembre, había efectuado el 97,5% de las devoluciones solicitadas en número y había abonado el 95,5% de los importes solicitados. Por tanto, aún quedan casi 400.000 contribuyentes que todavía no han recibido su correspondiente devolución, según datos de TaxDown.

Cuando esto ocurre, la normativa es clara: si transcurre el plazo legal sin que se haya ordenado el pago por causas no imputables al contribuyente, la Agencia Tributaria debe aplicar intereses de demora sobre la cantidad pendiente. Ese interés asciende al 4,0625% anual y se calcula desde el día siguiente a la finalización del plazo de seis meses hasta el momento en que se ordena el pago. El tipo lo fija el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado y, de hecho, en 2023 se modificó por primera vez desde 2016, pasando del 3,75% al 4,06%.

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