La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un empresario de hostelería de los delitos de estafa y apropiación indebida por los que había sido acusado en relación con el traspaso de un conocido establecimiento hostelero ubicado en pleno centro de Córdoba. Según los hechos probados, el local era explotado por una mercantil cuyo administrador acordó verbalmente con el acusado, proveedor de frutas y verduras del negocio, un contrato de traspaso el 30 de septiembre de 2018. Dicho acuerdo nunca llegó a formalizarse por escrito ni se fijaron de forma concreta sus condiciones económicas, estimándose el importe entre 120.000 y 126.000 euros, con un pago aplazado sin fecha determinada y que nunca se abonó en su totalidad. La entrega de las llaves del establecimiento se produjo el 1 de octubre de 2018, sin que se elaborara inventario alguno del mobiliario y los enseres incluidos en el traspaso. Posteriormente, el 17 de enero de 2020, este empresario hostelero devolvió las llaves a un tercero sin que constara el estado del local en ese momento. El juicio se basó en determinar si existió un engaño previo constitutivo de delito de estafa o si, por el contrario, se trató de un incumplimiento contractual de naturaleza civil. La Sala, en la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la estafa exige un engaño previo o concurrente, con ánimo de lucro y capaz de provocar un desplazamiento patrimonial que no aprecian en este caso. Tras analizar la prueba practicada en el juicio oral —declaraciones de las partes, testigos, documentación, correos electrónicos , mensajes y pericial económica— el tribunal siguiendo el argumento de la defensa ejercida por el letrado Rafael Ángel Ordóñez, concluye que no ha quedado acreditado que el acusado actuara con intención inicial de no cumplir el acuerdo ni que existiera un engaño antecedente. Por el contrario, la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba considera probado que ambas partes negociaron durante meses las condiciones del traspaso, lo que descarta la existencia de un negocio jurídico criminalizado. En relación con el delito de apropiación indebida, la acusación sostenía que el acusado se había llevado maquinaria y mobiliario del local, valorados en casi 90.000 euros, a otro establecimiento de su propiedad. Sin embargo, la Audiencia destaca que nunca se firmó un inventario , no se acreditó qué bienes se entregaron inicialmente ni cuáles faltaban tras la devolución del local, y no se aportaron pruebas objetivas como fotografías o actas notariales que respaldaran la acusación. «No ha quedado acreditado la apropiación por parte del acusado de efectos de los que estuviera en posesión con obligación de entregar o devolver. Y con ello se ha de concluir que su presunción de inocencia no se ha visto desvirtuada y que lo que procede es el dictado de un pronunciamiento absolutorio», concluye el tribunal.