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Cabos del Ejército del Aire denuncian a los mandos responsables del examen de permanencia

  1. Examen de permanencia en el Ejército del Aire: lo que pasó en diciembre de 2021
  2. Antes de los 45 años
  3. Alegaciones, impugnaciones y recursos: la batalla legal
  4. El TSJ de Madrid tumba los recursos
  5. Nueva ofensiva: denuncia penal en Sevilla contra el Órgano de Selección
  6. Las bases del examen y la directiva que fijaban las reglas
  7. Acusación de ‘modificación sustancial’ el día del examen
  8. El cuadernillo con páginas pares ausentes: el error que lo cambió todo
  9. Descansos sin control: ‘posibilidad real de fraude’
  10. Preguntas anuladas: ‘medidas excepcionales’ tras los resultados provisionales
  11. Cuatro posibles delitos: del Código Penal al Código Penal Militar
  12. Lo que piden al Juzgado Togado Militar Territorial nº 21

Examen de permanencia en el Ejército del Aire: lo que pasó en diciembre de 2021

El Ejército del Aire organizó en diciembre de 2021 la prueba teórica escrita contemplada en la convocatoria de acceso a la condición de permanente para la Escala de Tropa.

 

 

Antes de los 45 años

La gran mayoría de los militares de la Escala de Tropa y Marinería causan baja obligada a los 45 años.

Desde que ingresan firman compromisos temporales, y a los 45 años cesan y tienen que dejar las Fuerzas Armadas. Pero los cabos y cabos 1º tienen la opción de convertirse en permanentes, si superan un examen de permanencia.

El examen de 2021 para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente en el Ejército de Tierra se celebró en varios acuartelamientos; entre ellos, el Acuartelamiento Aéreo de Tablada, en Sevilla.

Confidencial Digital contó en diciembre de 2021 que asociaciones profesionales como la Unión de Militares de Tropa (UMT) y la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), con presencia en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ‘Tercios Viejos Españoles’ y ‘Militares Con Futuro’ (MCF) denunciaron haber recibido quejas de posibles irregularidades en ese examen de permanencia.

La Unión de Militares de Tropa (UMT), con el asesoramiento legal del bufete de abogados especializado en Derecho Militar Cumplido & Moreno Asociados, presentó alegaciones para iniciar la vía administrativa contra el examen teórico para el acceso a la condición de permanente en el Ejército del Aire.

La asociación y el despacho de abogados tramitaron decenas de reclamaciones de militares del Ejército del Aire que habían participado en el proceso.

El Ejército del Aire desestimó esas impugnaciones, y entonces UMT y Cumplido & Moreno Asociados asesoraron a los militares afectados para interponer en los tribunales un recurso contencioso-administrativo.

El objetivo era anular los resultados de ese examen teórico, y por tanto del proceso para acceder a la permanencia.

El TSJ de Madrid tumba los recursos

Por esa vía, por ahora, no lo han logrado.

Confidencial Digital informó recientemente de que al menos tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han desestimado recursos de militares del Ejército del Aire contra ese examen de permanencia.

Uno de los recursos lo suscribieron 76 cabos y cabos 1º que no se conformaron con las respuestas que el Ejército del Aire dio a sus alegaciones.

Las sentencias desestimatorias del TSJ de Madrid permitirían recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

Nueva ofensiva: denuncia penal en Sevilla contra el Órgano de Selección

Pero ECD ha podido saber que el abogado José Antonio Cumplido, de Cumplido & Moreno Asociados, ha optado por abrir una estrategia paralela.

Cumplido afirma que casi 60 militares del Ejército del Aire han formulado una denuncia “por presuntos hechos delictivos cometidos en el marco del proceso selectivo para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente en el Ejército del Aire, convocado por Resolución 452/09324/21, de 8 de junio, contra los miembros del Órgano de Selección que presidió dicho proceso y contra cuantas otras personas pudieran resultar responsables a lo largo de la instrucción”.

La denuncia la han interpuesto ante el Juzgado Togado Militar Territorial nº 21 de Sevilla.

Las bases del examen y la directiva que fijaban las reglas

El escrito parte de dos regulaciones. Cita la Base Común Novena, apartado 2, de la convocatoria del examen, que “establecía de forma clara e inequívoca las condiciones de la prueba de conocimientos”:

-- “La prueba de conocimientos consistirá en contestar por escrito a cien (100) preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una será válida. [...] No se permitirá el uso de libros, apuntes o soporte electrónico. La duración máxima de esta prueba será de ciento veinte (120) minutos."

Esas reglas se fundamentan en que la Directiva 6/2021, de 27 de octubre de 2021, firmada por el General Director de Enseñanza, ratificaba estas condiciones en su apartado 2.3.2, al señalar que la prueba consistiría en “contestar por escrito a cien preguntas mediante un examen tipo test” con una duración máxima de “120 minutos”.

Acusación de ‘modificación sustancial’ el día del examen

Los militares denunciantes basan su iniciativa en que se produjo una “modificación sustancial, sorpresiva y verbal de las condiciones del examen”.

Momentos antes del examen que se celebró el 15 de diciembre de 2021 en el Acuartelamiento Aéreo de Tablada, “el Órgano de Selección comunicó verbalmente a todos los aspirantes una modificación sustancial y no prevista en las bases de la convocatoria”.

A juicio del abogado que les representa, “contraviniendo frontalmente lo dispuesto en la normativa rectora, se decidió unilateralmente que la prueba no se realizaría en un acto único de 120 minutos, sino que se dividiría en tres bloques temáticos independientes, entregados en cuadernillos separados, con una duración aproximada de 45 minutos cada uno, e intercalando dos descansos de unos 15-20 minutos entre ellos”.

Los recurrentes supieron que el presidente del órgano de selección justificó esa decisión en que se trató de “evitar las situaciones contrarias a la dignidad de las personas ocurridas en la convocatoria del año 2020”.

“Si bien la finalidad pudo ser loable”, este grupo de más de 50 militares denuncia que “la decisión supuso una vulneración flagrante de las bases publicadas, generando una grave inseguridad jurídica y alterando las condiciones en las que los aspirantes habían preparado la prueba”.

Hubo, además, “negligencia en la custodia del material de examen y ruptura del principio de igualdad”.

El cuadernillo con páginas pares ausentes: el error que lo cambió todo

Ocurrió que a los participantes en el examen en Tablada les repartieron primero el cuadernillo sobre la materia de «Organización». Pero inmediatamente después el órgano de selección constató que dicho cuadernillo presentaba graves errores de confección: faltaban las páginas pares. Por eso ordenó la recogida de los cuadernillos.

“Este grave error tuvo dos consecuencias directas que viciaron irremediablemente el proceso”, según el abogado José Antonio Cumplido.

Durante los aproximadamente tres minutos que los aspirantes tuvieron el cuadernillo en su poder, “pudieron leer, memorizar e incluso, presuntamente, fotografiar una parte significativa de las preguntas del primer bloque” de preguntas.

Además, los mandos que dirigían la celebración del examen en Sevilla decidieron cambiar el orden de los bloques.

Tras el tiempo dedicado al primer bloque, permitieron que los militares que se examinaban disfrutaran de un descanso.

Descansos sin control: ‘posibilidad real de fraude’

Eso dio lugar a otra infracción, según esta denuncia presentada ante el Juzgado Togado Militar Territorial nº 21 de Sevilla: “Falta de vigilancia y posibilidad real de fraude”.

El problema estuvo en que durante esos descansos improvisados, no previstos en la convocatoria, “se permitió a los aspirantes abandonar el aula de examen sin ningún tipo de control o vigilancia. Se les autorizó a salir al exterior, donde no existía prohibición alguna para el uso de teléfonos móviles, apuntes u otros dispositivos electrónicos”.

La denuncia define esa actuación como “falta de diligencia en la custodia de los aspirantes y en la garantía del aislamiento necesario en un proceso selectivo”, y argumenta que “permitió que aquellos que habían tenido acceso previo a las preguntas del primer cuadernillo pudieran consultarlas, contrastar respuestas y compartirlas con otros opositores, vulnerando de manera palmaria los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

 

 

Esa fue una de las grandes polémicas que hicieron que ese examen interno en la Escala de Tropa del Ejército del Aire saltara a los medios de comunicación.

Según los cabos 1º y cabos que han llevado el asunto ante la justicia, “se llegó a utilizar teléfonos móviles, se llamaban a compañeros del exterior para que contestaran preguntas, se consultaban manuales”, mientras que los organizadores, los mandos y militares del Ejército del Aire que se suponen que vigilaban las prueban de permanencia “no estaban en su puesto, ni vigilancia tal circunstancia, siendo del todo desleales a su función encomendada”.

En la denuncia se asegura que “de todo ello hay prueba documental y testifical que se acreditará perfectamente en el curso de instrucción”, si el juzgado decide abrir diligencias.

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraron que los recurrentes no aportaron pruebas suficientes que demostraran que esas actuaciones irregulares efectivamente habían sucedido tal y como lo denunciaron.

Pero quienes persisten en la vía judicial, ahora penal en la jurisdicción militar, insisten en que sí que tienen pruebas y testimonios que acreditan esas actuaciones.

Preguntas anuladas: ‘medidas excepcionales’ tras los resultados provisionales

Para respaldar su denuncia citan al órgano de selección: “La gravedad de los hechos fue tal”, explican, que en el comunicado de 17 de diciembre de 2021 en el que publicó los resultados provisionales “se vio obligado a tomar medidas excepcionales”.

En dicho comunicado, se acordó anular una catarata de preguntas, 1, 2, 3, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 25, 31, 32 y 33, “ante la posibilidad de que se hubiese visto comprometida la seguridad de las mismas en el primer reparto de los cuadernillos, durante el desarrollo de la Prueba de Conocimientos, así como las preguntas de reserva 101, 102, 103, 104 y 105, por el mismo motivo”.

Para los militares que han denunciado a los mandos del Ejército del Aire que gestionaron ese examen para la permanencia en la Escala de Tropa, la decisión del órgano de selección “constituye un reconocimiento expreso de que la custodia del examen fue deficiente y de que la seguridad del proceso se vio comprometida, afectando a un número muy significativo de preguntas y, por ende, desvirtuando por completo el resultado de la prueba”.

Cuatro posibles delitos: del Código Penal al Código Penal Militar

Una vez que describen todas las irregularidades que aseguran haber presenciado y conocido en ese examen de diciembre de 2021, los denunciantes apuntan cuatro posibles delitos que pudieron cometer los miembros del órgano de selección.

Les acusan de un prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal), ya que “los miembros del Órgano de Selección, en su condición de autoridad o funcionarios públicos, dictaron una resolución (el acuerdo de modificar la estructura de la prueba) y realizaron una serie de actuaciones (gestión de los errores, falta de vigilancia) que pueden ser calificadas de arbitrarias, por ser manifiestamente contrarias a la normativa que regía el proceso (la Convocatoria)”.

Argumentan que “la arbitrariedad se evidencia en la alteración sustancial de las reglas del juego sin publicidad y de forma sorpresiva”, y que actuaron a sabiendas de la injusticia por “la flagrante contradicción con las bases y del posterior reconocimiento de que la seguridad se vio comprometida, lo que demuestra que eran conscientes de la gravedad de las irregularidades”.

Señalan también al juzgado togado que en este episodio se pudo cometer un delito de infidelidad en la custodia de documentos (artículo 413 del Código Penal): “La negligencia grave en la confección y custodia de los cuadernillos, que permitió el acceso anticipado a su contenido, así como la falta de vigilancia que posibilitó su consulta y difusión, podría encajar en el tipo penal que castiga al funcionario que, por imprudencia grave, dé lugar a que se conozcan secretos o información de los que tiene la custodia por razón de su cargo”.

Junto a esos dos delitos del Código Penal ordinario citan varios del Código Penal Militar, que se podrían haber cometido “subsidiariamente, o en concurso con los anteriores”.

Mencionan el delito de abuso de autoridad en su modalidad de causar un perjuicio grave a un subordinado o al servicio, y el delito de extralimitación en el ejercicio del mando, “en tanto que las decisiones adoptadas excedieron manifiestamente las facultades del Órgano de Selección, causando un grave perjuicio a la objetividad y legalidad del proceso selectivo, que es un asunto de capital importancia para el servicio”.

Lo que piden al Juzgado Togado Militar Territorial nº 21

Los denunciantes solicitan al Juzgado Togado Militar Territorial nº 21 de Sevilla que acuerde la incoación de diligencias previas para “el esclarecimiento de los hechos, la determinación de su naturaleza delictiva y la identificación de los autores y partícipes, practicando para ello cuantas diligencias de investigación se estimen pertinentes”.

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