La ley es clara: si debes dinero a tu comunidad de vecinos, puedes ir a la junta y quejarte, pero no votar
Un escenario común en numerosas comunidades de vecinos tiene una consecuencia precisa que muchos propietarios desconocen: la morosidad conlleva la suspensión inmediata del derecho a votar en las juntas de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal establece con claridad que los vecinos que no estén al corriente de pago pueden participar en las reuniones, intervenir en los debates y plantear sus argumentos, pero su capacidad de decisión a través del voto queda automáticamente invalidada. Esta medida busca proteger la equidad en la toma de decisiones, impidiendo que quien no contribuye a los gastos comunes influya en acuerdos que financiará el resto de la comunidad.
La aplicación de esta privación del voto está sujeta a ciertas formalidades indispensables para su validez.
En primer lugar, la convocatoria de la junta debe incluir de manera expresa la relación de propietarios en situación de morosidad, junto con la advertencia de que perderán su derecho a votar si la deuda persiste en el momento de celebrarse la reunión. Posteriormente, el acta resultante debe dejar constancia de qué propietarios fueron privados de voto y confirmar que su cuota de participación no fue computada para alcanzar las mayorías necesarias en las votaciones.
Un procedimiento con posibilidad de enmienda
La ley no considera moroso a quien tiene un retraso puntual, sino al propietario con cuotas ordinarias o extraordinarias formalmente vencidas y no satisfechas, después de haber sido requerido.
No obstante, la norma contempla una salida para recuperar los derechos de manera inmediata: si el vecino regulariza su situación abonando o consignando la totalidad de las cantidades debidas antes de que comience la junta, recupera su derecho a voto de forma instantánea y podrá ejercerlo durante esa misma sesión.
Más allá de la mera pérdida del voto, la Ley de Propiedad Horizontal dota a las comunidades de instrumentos ágiles para reclamar las deudas. El artículo 21 permite iniciar un procedimiento monitorio para exigir judicialmente el pago de las cuotas, derramas, fondos de reserva y los intereses y costas derivadas.
En casos de especial gravedad, la comunidad puede incluso solicitar medidas cautelares, como un embargo preventivo de bienes del moroso, para asegurar el futuro cobro.