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El Gobierno da al fin luz verde a las órdenes ministeriales para erradicar el fraude de los hidrocarburos

El fraude de los hidrocarburos resta cada año alrededor de 1.000 millones de euros de recaudación a las arcas públicas. Sin embargo, era un gran desconocido hasta que se desmanteló una red que presuntamente lo practicaba y en la que participaba Víctor de Aldama, el presunto «conseguidor» en la trama de supuestas comisiones ilegales que se investiga en el «caso Koldo». Ahora, esta práctica está muy cerca de pasar a mejor vida. O, al menos, de tener muchas más complicaciones para sobrevivir. El pasado 21 de diciembre, del Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 7/2024 en la que se recogen dos ordenes ministeriales que eran necesarias para la entrada en vigor de la modificación de la Ley del IVA aprobada a finales de 2024 y que era imprescindible para aplicar la conocida como "solución italiana" que demandaba el sector y que pasa por la creación del registro de operadores confiables y los avales para garantizar el pago del IVA.

Hasta ahora, los delincuentes que empleaban este método para defraudar lo que hacían sencillamente era no pagar el IVA. Para evitarlo, se modificó la Ley del IVA el 20 de diciembre de 2024 para obligar al dueño del producto que lo tenga en custodia en un depósito fiscal y que lo extraiga a garantizar el pago de este impuesto correspondiente a la salida del depósito fiscal.

Hasta ahora, cuando estos carburantes se sacaban de estos depósitos era cuando se devengaba todo el IVA acumulado tras las sucesivas transacciones realizadas dentro del depósito fiscal de hidrocarburos, donde permanece en régimen suspensivo de impuestos. Lo que los defraudadores hacían era extraer el carburante, repercutir el IVA a sus clientes y cobrárselo. Pero, al mismo tiempo, o bien no pagaban ese impuesto a Hacienda, o bien declarándolo, solicitaban aplazamientos de pago para ganar tiempo y desaparecer antes de que la Agencia Tributaria actúe contra ellos, liquidando la sociedad con la que operan o dejándolas inactivas, por lo que ese agujero económico pasa a engrosar la lista de deudores de la Agencia Tributaria, sin posibilidad de recobrarlo, junto con las sanciones que devengaban por ese incumplimiento.

Al no pagar el IVA, estos operadores contaban con ese margen del 21% del coste del combustible para venderlo más barato y sacar un beneficio. Desde el sector calculan que sólo por no pagar el IVA se genera una ventaja competitiva de 20 céntimos por litro de carburante. Una barbaridad en un producto con un coste medio de 1,5 euros.

Para garantizar que se pagará ese IVA, en el cambio introducido en la ley de este impuesto se exige a quien extraiga el carburante del depósito fiscal un aval o un pago a cuenta, siguiendo el modelo de la denominada "solución italiana", conocido así por haberse aplicado ya en este país con éxito para erradicar el mismo problema. En el caso del aval, será a favor de la Agencia Tributaria y tendrá que garantizar el 110% de la cuota del IVA correspondiente a la operación asimilada a la importación devengadas en los 2 meses anteriores a la extracción de los productos. Transcurridos tres meses desde la extracción, sin que se justifique el pago del IVA por las entregas sujetas y no exentas, se podrá ejecutar la garantía.

El pago a cuenta será del 110% de la cuota del impuesto correspondiente a una entrega sujeta y no exenta que se haga posteriormente de dichos bienes.

Operador confiable

La norma establece dos exenciones a dicha obligación: ser un operador económico autorizado en el sentido de la normativa europea o ser un operador confiable, condición que tendrá que ser reconocida por la Agencia Tributaria (AEAT). Para tener esta última condición, deberá cumplir unos requisitos como estar inscrito en el registro de extractores, tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de hidrocarburos destinados a ser carburantes, haber realizado operaciones al por mayor durante al menos tres años o cumplir ciertos requisitos de solvencia financiera establecidos en la normativa europea.

El depósito fiscal sería responsable solidario de la deuda de IVA en caso de que permita que el producto salga del depósito sin la previa acreditación de una de estas dos condiciones.

Además, se ha modificado el Reglamento del IVA para imponer el régimen mensual a los extractores y titulares de depósitos fiscales.

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