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Delitos en el extranjero y tribunales españoles

Son las interpretaciones judiciales restrictivas de la ley y no la ley misma las que obstaculizan la competencia española en este caso

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha archivado la denuncia presentada por Women’s Wordlwide contra Julio Iglesias por supuestos delitos de agresión sexual y trata de personas , entre otros, cometidos en República Dominicana y Bahamas. Se acuerda que los tribunales españoles no pueden juzgar estos hechos cometidos en el extranjero, lo que significa que no se entra en el fondo del asunto. El archivo es recurrible ante la Audiencia Nacional y la pregunta inevitable es si existen aún vías para que los hechos sean juzgados en España. En mi opinión, la respuesta es doble: con la ley en la mano puede aún mantenerse la competencia jurisdiccional española, pero si consideramos la interpretación restrictiva que han venido manteniendo tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional, las posibilidades de éxito son más bien sombrías e incluso, muy problemáticas. Veamos

La actuación extraterritorial de tribunales españoles en delitos cometidos en el extranjero es excepcional y se limita a los casos regulados en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Por lo que aquí interesa, en casos de lo que se conoce como principio de justicia universal y también por el principio de personalidad activa , así llamado porque se dedica a los delitos cometidos por españoles en el extranjero. El debate se ha centrado en la justicia universal, que históricamente y no solo en España se definía como persecución de delitos repudiados por la comunidad internacional (genocidio, terrorismo, tortura, entre otros) y recogidos en tratados que comprometen a los estados a ejercer su jurisdicción, con independencia de la nacionalidad de autores y víctimas. Tal era el sentido del número 4 del art. 23 LOPJ hasta la reforma de 2014 y mientras estuvo vigente esa -genuina- versión del principio, la jurisdicción española protagonizó la persecución de los delitos cometidos por algunas dictaduras (Chile y el caso Pinochet, Argentina y el caso Scilingo, condenado por tortura por la Audiencia Nacional española). También se abrieron procesos contra autoridades guatemaltecas (genocidio del pueblo maya), autoridades israelíes (bombardeos de Gaza, ¡ya entonces!) o estadounidenses (crímenes de guerra en Irak y torturas en Guantánamo). Y podría decirse que, pese a que no todos los procesos prosperaron, la justicia universal española murió del éxito que supuso su considerable prestigio como defensora del orden internacional de defensa de los derechos humanos.

En efecto, las presiones internacionales, especialmente de Israel y Estados Unidos, propiciaron la demolición del principio de justicia universal en la LOPJ española y su completa desnaturalización mediante la Ley Orgánica 1/2014 titulada “de modificación de la LO la 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, relativa a la justicia universal”. Lo que hoy regula el art. 23.4 de la LOPJ ya no se basa en el compromiso español en la persecución de delitos internacionales con independencia de la nacionalidad de su autor o de su víctima sino que, en una farragosa enumeración de supuestos, se incluyen los requisitos de la nacionalidad española del autor o bien de la víctima, lo que se ha calificado de vinculación o conexión material con España, es decir, lo contrario del sentido histórico de la justicia universal en el que no priman los intereses nacionales sino la actuación como miembro de la comunidad internacional. Esa es la filosofía de las interpretaciones restrictivas posteriores. En el caso de Julio Iglesias, el rango internacional de los delitos denunciados está en que se incluyen en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (conocido como Convenio de Estambul) y expresamente citado en la LOPJ.

Así las cosas, volvamos a la pregunta inicial: ¿tiene posibilidades un recurso contra el decreto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional?. Debería tenerlas porque no se interfiere en la jurisdicción de República Dominicana o Bahamas, (lo que está prohibido por la LOPJ para los delitos de la justicia universal), y los supuestos que enumera la ley (autor español o víctima española, etc.) son alternativos y basta con que esté presente uno de ellos, pese a que la Fiscalía exige que se den todos a la vez.

En cuanto al principio de personalidad activa, con el art. 23.2 LOPJ en la mano, los tribunales españoles pueden perseguir delitos cometidos por españoles en el extranjero siempre que: a) el hecho sea delito en el lugar donde se cometió, b) que el agraviado presente una querella ante tribunales españoles y, c) que el hecho no haya sido ya absuelto, indultado o penado en el extranjero. Puede decirse que se cumplen porque aquí la ley no limita los delitos perseguibles ni prohíbe interferir en la jurisdicción extranjera, pero el Decreto de archivo de la Fiscalía pasa de puntillas sobre el tema: cita una sentencia del TS (974/2016) en la que se exige que el hecho sea delito en el país donde se cometió lo que se cumple en este caso, al menos en lo que se refiere a las agresiones sexuales. Y, de nuevo, mantiene una interpretación restrictiva de lo que dice la ley al afirmar que el principio de personalidad activa no supone que la ley española acompañe a los españoles más allá de las fronteras, cuando eso es precisamente lo que significa.

En suma, son las interpretaciones judiciales restrictivas de la ley y no la ley misma las que obstaculizan la competencia española en este caso. En este y en cualquier otro, obviamente, no basta con ello para llegar a un juicio y, en su caso, una condena, pues si el acusado no se encuentra en España será necesario pedir y obtener su extradición. Pero sobre todo en los delitos internacionales, la mera declaración de competencia y la investigación tiene un valor simbólico importante: España no “se erige en juzgador universal sin elementos de conexión territorial o personal importantes” como teme la sentencia del TS 387/2022 negándose a perseguir un caso de tortura en Colombia. Lo que se hace es manifestar el compromiso con la protección de los derechos humanos más allá de las fronteras. Pero la evolución de los últimos años evidencia que ya no estamos en ese camino.

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