“Fueron bien rápidas en alegar”: la respuesta del ministro García a las aseguradoras por suspensión de ventas del SOAP
Tras el anuncio de la suspensión transitoria en la venta del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) por parte de la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), el biministro de Economía y Energía, Álvaro García, entregó su respuesta aclarando de entrada que “esta nueva ley se publicó recién el sábado“.
“Fueron bien rápidas las aseguradoras en alegar: un día después de publicada la ley“, manifestó el ministro García al respecto. Asimismo, sostuvo que la Comisión Para el Mercado Financiero (CMF) está “trabajando en el reglamento que va a permitir aplicar la nueva ley, prontamente”.
Cabe recordar que la decisión de las aseguradoras llegó tras la entrada en vigencia de la llamada Ley Jacinta, que introduce mejoras en las coberturas y montos de indemnización. La industria explicó que no puede comercializar el seguro hasta que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deposite la nueva póliza y esta sea publicada en el Diario Oficial, trámite administrativo necesario para autorizar su venta bajo las nuevas condiciones.
Por su parte, la CMF anunció durante esta jornada que tras la publicación de la Ley Jacinta en el Diario Oficial ha procedido a modificar las normas relativas al SOAP, con el objeto de incorporar los cambios derivados a la Ley de Tránsito.
En particular, la Ley Jacinta elevó el monto de las indemnizaciones en caso de fallecimiento, invalidez y gastos médicos derivados de un accidente de tránsito, además de reducir desde 10 a 7 días hábiles el pago de indemnizaciones en caso de fallecimiento.
Dado lo anterior, la CMF incorporó al Depósito de Pólizas la “Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados (SOAP)“, código POL320260028, y la “Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados con matrícula extranjera (SOAPEX)”, código POL320260029.
El SOAP es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que ocurran como consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado. El SOAPEX, en tanto, es un seguro obligatorio para los vehículos que ingresen en forma provisoria o temporal al país durante todo el período de tiempo que circulen en él, y tiene las mismas coberturas que el SOAP.
Las nuevas coberturas del SOAP y SOAPEX son las siguientes:
- Muerte: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
- Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF.