El CNI ‘cazó’ a un marroquí captando fuentes para la inteligencia de su país
- El caso Ziani que sacudió al CNI en 2013
- Diez años después: el hermano entra en el foco
- La nacionalidad española, denegada por “interés nacional”
- El informe del CNI: investigación, asociaciones y “captaciones”
- La Audiencia Nacional lo deja claro: no hay “buena conducta cívica”
- ¿DGED o DGST? Qué servicio marroquí operaba en España
El caso Ziani que sacudió al CNI en 2013
En esa vigilancia que el Centro Nacional de Inteligencia mantiene para destapar las redes de espionaje de Marruecos en España, en 2013 se conoció públicamente un caso muy sonado.
El Gobierno de Mariano Rajoy expulsó de España a Noureddin Ziani, al que el CNI identificó como agente de la inteligencia marroquí.
Un líder islámico con peso en Cataluña
Se trataba de un extranjero no de un perfil bajo, sino significado social y políticamente. Era presidente de la Unión de Centros Culturales Islámicos de Cataluña (UCCIC), con sede en Barcelona.
Además, colaboraba con la Fundació Nous Catalans, una entidad ligada a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) con que el partido de Jordi Pujol, y después Artur Mas y Carles Puigdemont, trataba de expandir su influencia entre los extranjeros afincados en Cataluña y ganar simpatías entre ellos para la causa del independentismo.
Las dos acusaciones del CNI: salafismo y espionaje
El CNI le señaló por dos motivos. Por un lado, le acusó de promover el salafismo y el islamismo radical entre los musulmanes, en visitas por mezquitas de Cataluña.
Por otro lado, le acusó de ser “un colaborador muy relevante de un servicio de inteligencia extranjero desde el año 2000”. Se entendió que el CNI había detectado que trabajaba para la Dirección General de Estudios y Documentación (DGED), el servicio de inteligencia exterior de Marruecos.
Diez años después: el hermano entra en el foco
Han pasado más de diez años desde esa expulsión. En este tiempo, el hermano de Noureddin Ziani también se ha visto en el foco del contraespionaje español, según ha comprobado Confidencial Digital.
Este hombre solicitó la nacionalidad española por residencia.
La nacionalidad española, denegada por “interés nacional”
El Código Civil contempla que “la nacionalidad española también se adquiere por residencia en España”, “mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional”.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años, requisito que se reduce a cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
“El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”, exige el Código Civil.
En estos procedimientos, los servicios de inteligencia e información tienen la posibilidad de advertir al Ministerio de Justicia si aprecian razones de seguridad nacional o de otro tipo para desaconsejar que a un extranjero se le conceda la nacionalidad española.
El expediente de este marroquí terminó en una resolución del ministro de Justicia, firmada el 30 de julio de 2021, que denegó la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.
El afectado interpuso un recurso de reposición en vía administrativa. Se lo desestimaron el 19 de diciembre de 2023.
El Ministerio de Justicia alegó que existían razones de orden público o interés nacional que justificaban la denegación de la nacionalidad.
Este marroquí llevó su caso a la Audiencia Nacional. Alegó que las resoluciones del Ministerio de Justicia carecían de motivación, porque “no existe el informe que sustente las aseveraciones que se hacen en contra del demandante, quien por otra parte sí que cumplía los requisitos exigidos por el artículo 22.4 del Código Civil”.
Se quejó de que se le había dejado en una posición de indefensión, al tener en cuenta “un informe policial o de inteligencia que no se ha aportado al procedimiento”.
Confidencial Digital ha consultado la sentencia que sobre este caso dictó recientemente la Audiencia Nacional.
El informe del CNI: investigación, asociaciones y “captaciones”
Al menos en la sentencia sí se indica que la resolución denegatoria del Ministerio de Justicia “transcribe que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI)” informó que el solicitante “se encuentra como investigado en el Procedimiento Abreviado (...) que se sigue en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Igualada (Barcelona) contra su cuñada (...) y su hermano (...), este último agente del Servicio de Inteligencia (SI) marroquí expulsado de España en mayo de 2013 por infracción muy grave del artículo 54.1 a) de la L.O. 4/2000 de 11 de enero”.
Se revela así que el CNI le señaló como hermano de Noureddin Ziani, y que este hombre estaba siendo investigado por un juzgado de instrucción de la provincia de Barcelona.
Los recelos de la contrainteligencia española con este hombre no se limitaban a su parentesco con quien había sido expulsado de España con la acusación de ser “agente del Servicio de Inteligencia marroquí”.
“Los cargos que se presentan contra [la cuñada y el hermano del demandante] corresponden a un presunto delito de apropiación indebida y otro de falsedad en documento mercantil, cuando ambos estaban al frente de diversas asociaciones marroquíes en Cataluña”, explicó el CNI en el informe que remitió al Ministerio de Justicia.
El hermano de Noureddin Ziani, el ahora recurrente, era según el servicio español “uno de los integrantes de una extensa red clientelar que se habría beneficiado de múltiples contraprestaciones económicas por parte de los principales investigados”.
Pero las acusaciones no quedaron ahí. El Centro Nacional de Inteligencia detectó, o al menos así lo reflejó en su informe, que el hermano de Noureddin Ziani también colaboraba con el espionaje marroquí.
Advirtió que había realizado “contactos, aproximaciones e incluso captaciones de personas” en distintas entidades y círculos, por ejemplo en ciertas asociaciones, así como en el Observatorio para la Prevención del Radicalismo.
Esas “captaciones de personas” las hizo “siguiendo las directrices que recibe tanto de su hermano, como directamente de la central del servicio de inteligencia marroquí, en sus frecuentes desplazamientos a Rabat”.
Eso significa que los agentes de contrainteligencia del CNI habían detectado que este hombre intentaba captar fuentes de información, y que lo hacía a las órdenes del espionaje marroquí. Incluso supo que visitaba la sede central del servicio de inteligencia de Marruecos, en sus viajes a Rabat.
La Audiencia Nacional lo deja claro: no hay “buena conducta cívica”
Los magistrados de la Audiencia Nacional entendieron que estos hechos por los que el Ministerio de Justicia le denegó la nacionalidad española a ese marroquí fueron “de tal gravedad que la resolución no podía dejar de considerarlos para evaluar la conducta cívica del solicitante, y que son demostrativos de conducta contraria a la seguridad nacional”.
La sala que estudió el recurso no aceptó la queja del recurrente, sobre que no existía el informe que sustentaba las acusaciones: la resolución de Justicia “lo identifica e incorpora su contenido, recogiendo datos precisos referidos al solicitante, de inequívoca gravedad y trascendencia”.
El protagonista parece que también alegó que “en el procedimiento penal el demandante no era investigado sino testigo, y que desde su incoación los hechos investigados penalmente han evolucionado respecto de los investigados”.
Pero para la Audiencia Nacional “las circunstancias que recoge el informe sobre el demandante que se tienen en cuenta para denegar la nacionalidad no han sido enervadas en este recurso contencioso-administrativo”.
Para los magistrados hay que coincidir con la Administración “en que el interesado no ha justificado la buena conducta cívica exigible en orden a la concesión de la nacionalidad española por residencia”.
La doctrina de la misma Audiencia Nacional es que el artículo 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique “positivamente” que su conducta es conforme a las normas de convivencia cívica, “no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles según el estándar medio a que alude la doctrina del Tribunal Supremo”.
A su juicio, este hombre de nacionalidad marroquí no desmontó las acusaciones del CNI, y por tanto no justificó la “buena conducta cívica”, lo que conduce a avalar que el Ministerio de Justicia le denegara la nacionalidad española.
Así que la sentencia desestima el recurso y confirma las resoluciones del Ministerio de Justicia.
¿DGED o DGST? Qué servicio marroquí operaba en España
Esta sentencia judicial no concreta para qué servicio de inteligencia marroquí trabajaba este hombre.
Cuando se produjo la expulsión de Noureddin Ziani, medios como El País indicaron que, aunque el informe del CNI no lo citaba expresamente, parecía referirse a que espiaba para la Direction générale des études et de la documentation (en francés), el servicio de inteligencia exterior de Marruecos.
A priori, la DGED es el servicio de inteligenci marroquí que operaría en España.
Pero también existe la Direction générale de la surveillance du territoire (DGST). El servicio de inteligencia interior de Marruecos se ocupa de misiones de seguridad, antiterrorismo y contrainteligencia.
Con este otro servicio el CNI mantiene relaciones que son públicas. Abdellatif Hammouchi, director de la DGST, viajó a Madrid en junio de 2022, y se reunió con Esperanza Casteleiro, quien apenas llevaba unas semanas en el cargo de secretaria de Estado directora del Centro Nacional de Inteligencia.
Casteleiro le devolvió la visita a Hammouchi. En septiembre de 2022 se trasladó a Marruecos y se reunió con el director de la Direction générale de la surveillance du territoire. El servicio marroquí difundió una foto de ese encuentro.
También mandos de la Policía Nacional, como el comisario general de Información, se han reunido con Hammouchi, quien además ha sido condecorado por el Ministerio del Interior. Sobre el director de la DGST pesa la acusación de ser el cerebro del espionaje con el programa Pegasus a personalidades, por ejemplo en Francia.
El mismo programa Pegasus infectó o trató de infectar los teléfonos móviles de Pedro Sánchez y de los Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska, Arancha González-Laya y Luis Planas. Ni el Gobierno de España ni el juez de la Audiencia Nacional que ha investigado el caso han acusado explícitamente a ningún servicio de inteligencia ni país en concreto de estar detrás de ese espionaje a las comunicaciones de los miembros del Gobierno que manejan más información sensible.