El Gobierno podrá topar al 50% las subidas de precios de servicios y productos en situaciones de emergencia como una tragedia ferroviaria
Lucrarse a costa de una emergencia tiene los días contados. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que permitirá al Gobierno de España topar precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda, como ocurrió con el accidente de Adamuz. La normativa, impulsada por el Ministerio de Consumo, modificará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para que, en estas situaciones, los precios no sean superiores al máximo que hayan tenido los últimos 30 días, ni que superen en un 50% al promedio de ese periodo.
El objetivo, apuntó el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, es reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos en este tipo de situaciones de emergencias, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores en catástrofes recientes como la Dana, los incendios de 2025 o el accidente ferroviario de Adamuz. "Es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un incremento de los costes operativos o de funcionamiento de esos servicios, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad y de una situación sobrevenida de emergencia sobre la ciudadanía", ha denunciado el titular de Consumo.
La tragedia ferroviaria de Adamuz desató una oleada de especulación con los precios de transportes alternativos al tren, tras interrumpirse la alta velocidad entre Madrid y Andalucía. Sin embargo, la normativa actual no contemplaba la ilegalidad de estas prácticas por un accidente de este tipo. En noviembre de 2024, a raíz de la Dana que afectó a la Comunidad Valenciana, el Gobierno aprobó una modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para fijar que las empresas que personalizan precios de forma automatizada, cuyos contratos se celebran a distancia o fuera del establecimiento comercial, no puedan subirlos en situaciones que puedan calificarse de emergencia de protección civil. El accidente de Adamuz no entraba dentro de esa categoría. Por ello, el departamento que dirige Pablo Bustinduy adelantó que estaba impulsando una regulación para ampliar esta protección a más casos.
Según ha explicado el ministro, tras la aprobación de este decreto, las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, como un accidente, una emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a los usuarios.
A partir de la aprobación de este real decreto-ley, que aún debe superar la tramitación parlamentaria, el Gobierno de España tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación. Además, la normativa introduce un tope adicional: si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.
Esa limitación de precios estará vigente durante todo el periodo que persista la situación anómala -con una fecha de inicio y fin fijada por el Gobierno- y la normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. Asimismo, los consumidores tendrán derecho al reintegro automático de aquellos importes pagados en exceso respecto a esos topes. Además, las compañías que incumplan esos topes se someterán a sanciones.
La norma también incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. En este sentido, permitirá incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez y siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador. Para bienes o servicios con marcada estacionalidad se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC.
"Lo que hemos visto en estas situaciones es lo que sucede cuando el libre mercado puede operar a su libre albedrío sin que exista regulación o control por parte de los poderes públicos. Lo que hacemos es establecer las condiciones mínimas para que la potencial vulnerabilidad de los consumidores no se convierta en un factor de lucro añadido para unos pocos agentes económicos u operadores sin escrúpulos. No vamos a permitir que se vuelvan a producir abusos a los consumidores como los que se han producido recientemente", ha insistido el ministro de Consumo.