El Tribunal Supremo dicta sentencia: cobrar un subsidio por desempleo y una incapacidad a la vez es posible
En España existen numerosas prestaciones que dotan a los ciudadanos de un ingreso económico según su condiciones. Pensiones por jubilación, ayudas por desempleo o prestaciones por incapacidad son algunos de los ingresos económicos a los que pueden optar los ciudadanos en caso de cumplir con los requisitos exigidos.
Sin embargo, muchos se preguntan si es posible acceder a más de una a la vez. Una cuestión a la que ha respondido recientemente el Tribunal Supremo a través de una sentencia, asegurando que percibir dos prestaciones simultáneas está permitido.
En este caso, un ciudadano reunía las condiciones para poder acceder a ambas ayudas, por lo que la justicia ha fallado a su favor, despejando toda duda que puede aparecer sobre esta cuestión.
Cobrar dos prestaciones a la vez es posible
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que se puede cobrar de manera simultánea el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al subsidio.
Así queda establecido en la sentencia 1128/2025, de 26 de noviembre, del alto tribunal, poniendo fin a la disparidad de criterios que venía aplicando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) hasta la fecha.
El caso de un trabajador
El fallo llega después de que el SEPE emprendiera una batalla judicial contra un ciudadano que había percibido el subsidio de desempleo de manera simultánea con la pensión de incapacidad. El origen del litigio se remonta al 2017, cuando a un trabajador que percibía una pensión de incapacidad permanente total se le reconoció el subsidio para mayores de 52 años.
Durante nueve meses, el trabajador recibió ambos pagos, hasta que se suspendió el subsidio por iniciar un período de incapacidad temporal en julio del 2021. En febrero del año siguiente, el ciudadano solicitó la reanudación, pero el SEPE rechazó el pago e inicio un procedimiento de reclamación para devolver las cantidades pagadas.
El organismo público entendía que el acusado no reunía los requisitos necesarios para acceder al subsidio al utilizar esas cotizaciones para cobrar la pensión de incapacidad.
La sentencia del Supremo
Tras la reclamación, el Supremo rechazó el recurso aclarando que el requisito de los 15 años cotizados no constituye una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años, sino una exigencia vinculada al acceso futuro a la pensión contributiva de jubilación.
De esta forma, el alto tribunal concluye en su fallo que se pueden computar las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente total, sin que ello impida la compatibilidad entre ambas prestaciones.
Además, la sentencia destaca que el subsidio para mayores de 52 años cumple una función distinta a la prestación contributiva de paro, ya que está orientado a proteger al trabajador en situación de desempleo hasta su jubilación y, a diferencia de otros subsidios, conlleva la cotización por la contingencia de jubilación a cargo del SEPE.
De esta forma, la sentencia otorga seguridad jurídica a miles de personas mayores de 52 años que perciben una incapacidad permanente total y se encuentran en situación de desempleo, y abre la puerta a revisar reclamaciones de devolución y denegaciones del subsidio basadas en este motivo.