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¿Te pueden despedir por fumar en el trabajo? Una sentencia del Tribunal Superior lo confirma

El Estatuto de los Trabajadores fija las grandes reglas del juego en las relaciones laborales, pero deja zonas grises que con frecuencia terminan resolviéndose en los tribunales. La norma enumera derechos y deberes básicos, aunque no desciende al detalle de cada conducta concreta que puede surgir en el día a día de una empresa. Esa falta de precisión obliga a la Justicia a perfilar los límites entre el poder de dirección y control del empresario y los derechos individuales del trabajador. En la práctica, son los jueces quienes terminan marcando la frontera cuando surgen conflictos concretos.

Uno de los preceptos clave es el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas del despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable. El texto menciona supuestos como la desobediencia, las ofensas verbales o físicas, o la transgresión de la buena fe contractual, pero no enumera de forma cerrada todas las situaciones posibles. Esa redacción abierta deja margen para interpretar cuándo una conducta concreta alcanza la gravedad suficiente como para justificar la extinción del contrato. De ahí que la jurisprudencia haya ido construyendo criterios para valorar cada caso en función de sus circunstancias.

En ese terreno se sitúa el debate sobre si fumar durante la jornada puede ser motivo de despido disciplinario. Por norma general fumar es un hábito extendido entre muchos trabajadores y, en determinados entornos, puede parecer una conducta menor. Sin embargo, la cuestión jurídica no se centra en el acto en sí mismo, sino en las circunstancias en que se produce, en la existencia de prohibiciones internas y en el riesgo generado. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que, bajo determinadas condiciones, sí puede dar lugar a un despido procedente. El fallo reabre así la discusión sobre hasta dónde alcanza el poder disciplinario de la empresa ante conductas aparentemente cotidianas.

La empresa prohíbe fumar en la jornada laboral

El caso se produjo en Gipuzkoa y afecta a un obrero que trabajaba desde 2019 en una empresa de reformas. La compañía había establecido de forma expresa la prohibición de fumar durante la jornada laboral y había colocado carteles visibles en el almacén y en las instalaciones recordando esa norma. Además, según consta en la resolución judicial, la prohibición había sido comunicada a toda la plantilla, en un entorno donde se manipulaban materiales inflamables. La empresa defendía que esa medida respondía a razones estrictas de seguridad y prevención de riesgos.

Los primeros antecedentes se remontan a noviembre de 2023, cuando el trabajador fue sorprendido fumando en horario laboral. La empresa le impuso entonces una sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo. En enero de 2024 volvió a ser descubierto con un cigarrillo mientras manipulaba un soplete con gas propano, lo que incrementaba el riesgo. Inicialmente se le sancionó con quince días de suspensión, aunque esa medida quedó finalmente reducida a una amonestación escrita tras un acuerdo alcanzado en vía judicial. Pese a estas advertencias formales, el comportamiento no cesó.

La situación no se recondujo. En abril de 2024 el empleado fue nuevamente sorprendido fumando en dos ocasiones durante su jornada. En una de ellas, al advertir la presencia de sus superiores, arrojó el cigarro a un cubo con restos de obra. La empresa consideró que se trataba de una desobediencia reiterada a órdenes claras y que la conducta entrañaba un riesgo evidente para la seguridad, por lo que el 15 de abril de 2024 le comunicó el despido disciplinario con efectos inmediatos. En la carta de despido se hacía hincapié en la reincidencia y en el peligro generado en un entorno con materiales combustibles.

El Tribunal Superior apoya la decisión de la empresa

El trabajador impugnó la decisión, pero el Juzgado de lo Social de Donostia declaró el despido procedente. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó el fallo. En su sentencia, el alto tribunal subrayó la reiteración de los incumplimientos pese a las advertencias y sanciones previas, la existencia de una norma interna conocida por el empleado y el peligro objetivo derivado de fumar en un entorno con gas propano y materiales combustibles. A juicio de los magistrados, concurrían los requisitos del artículo 54 del Estatuto al tratarse de un incumplimiento grave y culpable, lo que avala que, en determinadas circunstancias, un cigarrillo en el trabajo pueda costar el empleo.

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