Subsidio para mayores de 52 años en 2026: así quedan los requisitos y los 480 euros mensuales del SEPE
El edadismo se ha convertido en uno de los grandes lastres del mercado laboral español. Miles de profesionales ven cómo, a partir de cierta edad, su experiencia pasa de ser un valor añadido para transformarse en un obstáculo para encontrar o conservar un empleo. Para frenar la expulsión prematura de trabajadores del sistema productivo, el Gobierno creó en 2019 el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que este año sigue siendo clave para quienes han agotado el paro y no pueden acceder aún a la jubilación anticipada.
La cuantía se mantiene sin cambios respecto al año anterior: 480 euros al mes, equivalentes al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) —600 euros—, lo que supone 5.760 euros anuales. El pago se realiza normalmente entre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.
Para poder recibir el subsidio para mayores de 52 años en 2026, es necesario cumplir una serie de condiciones establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo el 1 de noviembre de 2024 o después, sin necesidad de esperar un mes inscrito como demandante de empleo.
- Acreditar situación legal de desempleo desde el 1 de noviembre de 2024, con al menos 90 días cotizados.
- Tener 52 años en la fecha del hecho causante (agotamiento de la prestación o situación legal de desempleo).
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- Estar inscrito como demandante de empleo en la fecha de reconocimiento del derecho y haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Cumplir con todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad; o haber cotizado en España por desempleo durante al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.
- Acreditar el requisito de carencia de rentas propias y mantenerlo durante toda la percepción del subsidio.
- Haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo si se solicita el subsidio al cumplir los 52 años tras agotar la prestación.
- No haber agotado previamente la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio extraordinario por desempleo o la prestación por cese de actividad.
El subsidio comienza a devengarse al día siguiente del hecho causante siempre que la solicitud se presente dentro de los 15 días hábiles posteriores; en caso de hacerlo fuera de plazo, el derecho nacerá en la fecha en la que se registre la solicitud.
¿Cómo se puede solicitar el subsidio?
La solicitud puede presentarse a través de:
- Sede electrónica del SEPE.
- Oficinas de prestaciones, con cita previa.
- Cualquier registro público.
- Correo administrativo.
El Ministerio de Trabajo recuerda que es imprescindible mantener actualizado el requisito de carencia de rentas, presentando una declaración anual ante el SEPE.