¿Sabe de cuánto es la pensión vitalicia que reciben los expresidentes de Costa Rica?
La elección de Laura Fernández como la próxima presidenta de la República vuelve a colocar bajo la lupa al régimen de pensión vitalicia al que pueden acceder los exmandatarios al cumplir su periodo constitucional, sin necesidad de contar con una edad mínima ni haber cumplido un número determinado de cotizaciones, como ocurre en los demás sistemas del país.
Su llegada al Poder Ejecutivo, además de ser histórica por convertirla en la segunda mujer en asumir la Presidencia —después de Laura Chinchilla—, implicará que, al término de su mandato, Fernández se incorpore al grupo de expresidentes que acceden a esta pensión a una edad en la que la mayoría de trabajadores continúa en actividad laboral.
Actualmente, siete expresidentes reciben el beneficio, según información suministrada a La Nación por la Dirección Nacional de Pensiones, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El monto mensual que cada uno recibe supera los ¢3,9 millones.
El caso de Carlos Alvarado Quesada introdujo una particularidad al escenario político nacional. Pese a tener derecho legal al beneficio, tras concluir su mandato el 8 de mayo de 2022, no lo solicitó, por lo que la pensión no se ha materializado en la práctica.
Si bien el exmandatario ha señalado que renunció a recibir los recursos, las pensiones son un derecho laboral y por lo tanto, son irrenunciables; es decir, el beneficio existe legalmente, pero Alvarado simplemente no lo ha hecho efectivo hasta el momento.
“El presidente Alvarado no ha indicado una cuenta para el depósito de su pensión por lo cual no hay una resolución de otorgamiento. En el momento en que la persona beneficiaria solicite la activación del pago se deberá hacer la resolución de pago y depositar lo correspondiente. Estos montos no acumulan intereses y se presupuestan de manera anual”, explicó la Dirección Nacional de Pensiones a este medio.
Escenarios inciertos
En cuanto al actual mandatario, Rodrigo Chaves Robles, no ha sido claro sobre si, una vez finalice su periodo constitucional, optará por solicitar o “renunciar” a la pensión vitalicia de que le corresponde.
“Yo estoy pensando entre dos cosas: hacer lo mismo que Carlos Alvarado, decir que no me la paguen, pero eso siempre deja la duda de si luego uno la va a sacar; o recibirla y que se la paguen directamente a una organización de bien social, que yo no la toque. Lo estoy meditando”, declaró el gobernante, el pasado 8 de enero.
Respecto a Laura Fernández Delgado, quién asumirá funciones a partir del 8 de mayo, se consultó a la oficina de prensa de Casa Presidencial —donde actualmente se desempeña como ministra de la Presidencia— sobre su eventual posición en torno a este beneficio; sin embargo, al cierre de esta publicación no se obtuvo respuesta.
Beneficio dado por ley
La Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (1992) establece que las pensiones de expresidentes deben ser iguales al salario de un diputado, incluyendo dietas y gastos de representación, y se pagan a partir del mes siguiente a que termina su mandato, con cargo al Presupuesto Nacional.
La norma establece que las pensiones de los expresidentes se ajustan automáticamente cada vez que cambia el salario de los diputados. Asimismo, al fallecimiento del beneficiario, sus causahabientes tendrían derecho al 75% del monto de la pensión, conforme a las condiciones que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) defina para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el principal fondo del país.
Sin embargo, la Dirección Nacional de Pensiones indicó que, hasta la fecha, ninguna persona está recibiendo este beneficio por sucesión.
Disparidad con el primer pilar
Si se suman las edades al finalizar sus mandatos de los siete expresidentes que actualmente reciben pensión, junto con las de Alvarado, Chaves y Fernández, el promedio es de 54 años, muy por debajo de los 65 años que exige el IVM para acceder a la pensión.
Para la mayor parte de la población ese umbral sigue aumentando. Así lo demuestra la reforma que entró en vigor en enero de 2024 para el IVM, la cual eliminó la pensión anticipada para los hombres y elevó la edad de retiro de las mujeres, de 59 años y 11 meses con 450 cuotas, a 63 años con 405 cuotas.
Propuesta para eliminar el regimen
El régimen de pensiones de los expresidentes no ha estado libre de cuestionamientos. Varias iniciativas de ley, principalmente impulsadas por las fracciones el Frente Amplio (FA) han intentado modificarlo, para bajar el monto que reciben los exgobernantes, o extinguirlo por completo.
El tema volvió al Congreso en enero de 2025, cuando el diputado frenteamplista Jonathan Acuña presentó el expediente 24.793, con el fin de eliminar por completo el regimen existente. No obstante, la iniciativa no registra avance en la Comisión de Asuntos Sociales, por lo que permanece sin discusión ni dictamen.
Acuña señaló, con base en información proporcionada por la Dirección Nacional de Pensiones a su agrupación, que los beneficiarios de estas pensiones pueden recibirlas incluso si perciben simultáneamente una pensión del IVM, del Magisterio Nacional o del Poder Judicial, o si cuentan con otros ingresos suficientes de distintas fuentes. Asimismo, advirtió que los cónyuges causahabientes pueden continuar recibiendo la pensión aun cuando tengan un salario como funcionarias públicas.
El legislador criticó el modelo al considerarlo una erogación innecesaria de recursos del Presupuesto Nacional, que beneficia a un número muy reducido de personas y, en su opinión, representa un “peso sobre las finanzas públicas”. Señaló que los exmandatarios “pueden optar, como cualquier ciudadano o ciudadana, por una pensión del primer pilar, cumpliendo con los requisitos correspondientes”.
Para aquellos casos en los que ya se está girando la pensión, el proyecto de ley exige que los beneficiarios demuestren que sus ingresos de otras fuentes son inferiores a tres salarios base para mantener el beneficio; de no hacerlo, la pensión se suspendería.
Además, si sus ingresos futuros superan dos veces el ingreso mensual promedio de los hogares, deberán informar a la Dirección Nacional de Pensiones para que se suspenda inmediatamente el pago.
Finalmente, el proyecto indica que no tendrán derecho a esta pensión quienes perciban simultáneamente beneficios del IVM, del Magisterio Nacional o del Poder Judicial.