Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si un propietario descuida su vivienda, la comunidad puede actuar con el artículo 9
En España hay casi 1,5 millones de comunidades de vecinos en las que viven la gran mayoría de ciudadanos. Aunque cada vez más personas optan por vivir en este tipo de edificios, la convivencia no siempre resulta sencilla y los conflictos entre vecinos aparecen con más frecuencia de la deseada, poniendo en riesgo la armonía de la comunidad. Impagos en las cuotas, ruidos molestos o un uso inapropiado de las zonas comunes son tan solo algunos de los muchos problemas que pueden surgir en estos edificios.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece los derechos y obligaciones de los propietarios en nuestro país. La normativa vigente detalla una serie de obligaciones claras para evitar que el deterioro de un piso termine generando costes y perjuicios al resto de vecinos.
La base legal se encuentra en el artículo 9.1 de la LPH, que impone a cada propietario el deber de "mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder". Esta obligación no desaparece aunque el inmueble esté vacío, alquilado o sea una segunda residencia.
Asimismo, esta disposición no permite que el propietario eluda sus responsabilidades de mantenimiento aunque alegue dificultades económicas. La obligación de conservación es inherente al derecho de propiedad. Solo circunstancias excepcionales, como fuerza mayor debidamente acreditada —desastres naturales o actos vandálicos imprevisibles— pueden exonerar a los propietarios de esta responsabilidad.
Mantenimiento obligatorio
La ley exige actuar de forma preventiva para evitar daños derivados de humedades, filtraciones, grietas, plagas o cualquier deterioro que pueda afectar a otros propietarios o a elementos comunes del edificio.
Si la falta de mantenimiento provoca daños —por ejemplo, una fuga de agua que afecte al piso inferior— el propietario responsable deberá asumir el coste íntegro de las reparaciones. La negligencia implica responsabilidad patrimonial directa, incluso cuando los daños alcanzan zonas comunes.
¿Qué puede hacer la comunidad de vecinos?
Cuando un propietario incumple sus obligaciones, la comunidad puede realizar un requerimiento formal —mediante burofax o comunicación certificada— detallando los desperfectos y concediendo un plazo razonable para solucionarlos.
Si no hay respuesta por parte del propietario, la junta puede aprobar el inicio de acciones judiciales, es decir, el presidente podrá interponer una demanda ante el juzgado de primera instancia. En caso de sentencia favorable, los gastos del proceso pueden repercutirse al propietario incumplidor.
En situaciones de especial gravedad, cuando exista un riesgo inminente para la seguridad del edificio o de sus ocupantes, la ley permite solicitar medidas cautelares urgentes. Estas pueden traducirse en autorización judicial para acceder a la vivienda y ejecutar directamente las reparaciones necesarias, trasladando posteriormente la factura al responsable.