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Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: "Hacienda te va a seguir reteniendo 43 euros aunque cobres el SMI"

La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobada por el Gobierno en 2026 ha sido uno de los principales hitos en política laboral reciente en España y plantea debate sobre su impacto real en los ingresos de los trabajadores. El Consejo de Ministros fijó el SMI en 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, lo que supone 17.094 euros brutos al año. Si se prorratea en 12 pagas, equivaldría a unos 1.424,50 euros al mes, ajustando la cantidad anual al mismo total. Esta actualización, que se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, representa un incremento del 3,1% respecto al salario mínimo de 2025.

Para muchos trabajadores, especialmente aquellos con menores ingresos, el aumento del SMI supondrá un impulso en sus nóminas y una mejora frente al elevado coste de la vida. Sindicatos y diversos sectores destacan que beneficiará a cerca de 2,5 millones de personas y contribuirá a reducir brechas salariales, según la Encuesta de Población Activa (EPA). No obstante, el incremento también ha generado críticas desde algunos ámbitos empresariales y económicos, que advierten de posibles efectos secundarios como la presión al alza sobre los costes empresariales o la inflación de precios, además de cuestionar si la subida se traduce en más poder adquisitivo real o solo aumenta las cargas a las empresas.

Pese a que la norma establece que el SMI está exento de tributación por IRPF, existe un factor que puede hacer que la cantidad percibida por los trabajadores sea menor de manera momentánea en sus nóminas. Dado que el ajuste fiscal no siempre se refleja de inmediato en las retenciones mensuales, algunos perceptores del salario mínimo pueden ver retenciones en su nómina que luego deben recuperar cuando presenten la declaración de la renta. Este mecanismo crea una situación temporal en la que, a pesar de cobrar un SMI mayor en términos brutos, el ingreso neto que llega cada mes puede no aumentar de forma tan marcada hasta que se regularice fiscalmente.

Los perceptores del SMI sufren esta retención obligatoria

Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los trabajadores, expone la retención que sufren todos los trabajadores que perciben el SMI de manera obligatoria. "Hacienda va a seguir reteniéndote 43 euros al mes aunque cobres el salario mínimo, y esta es la razón", comienza explicando el profesional del sector. Esta práctica que ha aplicado el Ministerio en la aprobación de la última propuesta de la subida de la percepción mínima supone un impedimento en la planificación financiera de dichos asalariados.

"Tras la reciente aprobación del SMI en 17.094 euros anuales, se ha dicho que quedará exento de IRPF. Es decir, en teoría el Estado no debería practicar ninguna retención", comenta. Por el contrario, esta retención hace que se paralice una parte del salario hasta que se presente el ejercicio. "Sin embargo, el mecanismo será diferente. Te retendrán esas cantidades mes a mes y posteriormente te las devolverán, siempre y cuando presentes la declaración de la renta", aclara. Es decir, cada mes te descontarán aproximadamente la cantidad ya mencionada y, aunque notarás un aumento en la nómina, la cuantía final "seguirá llegando recortada".

Una retención anual estimada de 523 euros

"Eso implica que tendrás menos poder adquisitivo mensual y solo recuperarás ese dinero cuando hagas la declaración al año siguiente, en la campaña que comienza en abril. En la práctica, estarás adelantando ese importe durante más de un año hasta que se regularice tu situación", confirma. De esta suerte, el trámite resulta fundamental, pese a que el trabajador, en un principio, no estaría obligado a presentarla. "Lo han articulado mediante una deducción de 591 euros. La retención anual estimada ronda los 523 euros, mientras que la deducción es superior. Por tanto, cuando presentes la declaración te devolverán la diferencia correspondiente", indica.

Puedes recuperar el dinero en la declaración de la Renta

"La cuestión es que, mientras tanto, Hacienda dispondrá de ese dinero. Aunque finalmente lo recuperes, en el día a día no notarás una mejora en tu nómina, ya que se seguirá aplicando la retención de IRPF. Esta deducción de hasta 591 euros también es aplicable a salarios inferiores a 20.000 euros brutos anuales", aclara. Por ende, no solo corresponde al SMI si no a aquellos que perciban un sueldo cercano a esta cifra. "Por lo tanto, seguirás viendo tu nómina con retención de IRPF. Es un procedimiento completamente legal, tu empresa está actuando correctamente y solo si presentas la declaración de la renta podrás recuperar las cantidades retenidas", concluye.

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