El Supremo confirma que si te readmiten tras un despido improcedente, la empresa deberá descontar de tu sueldo el paro cobrado durante el periodo de cese
Es conocido que, cuando un empleado es despedido de manera disciplinaria y posteriormente una sentencia judicial declara esa decisión como improcedente, ordenando la readmisión, la compañía está obligada a pagar los salarios de tramitación.
Estos corresponden al sueldo que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del cese hasta su reincorporación efectiva. No obstante, si durante ese intervalo el afectado estuvo cobrando la prestación contributiva por desempleo, se genera una situación de doble percepción que la legislación busca corregir de oficio.
El mecanismo establecido impide que el trabajador cobre dos veces por el mismo periodo, ya que el dinero adelantado por el Servicio Público de Empleo Estatal debe ser reintegrado.
La base legal de esta operación se encuentra en el artículo 268.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto señala que, una vez confirmada la readmisión del trabajador mediante conciliación o sentencia firme, las cantidades que este hubiera recibido como prestación por desempleo pasan a tener la consideración de indebidas.
La particularidad del sistema radica en que la responsabilidad de la devolución no recae directamente sobre el empleado, es la propia empresa la que actúa como intermediaria. El empresario debe ingresar al SEPE las cantidades que el trabajador percibió, pero lo hace deduciéndolas de los salarios de tramitación que está obligado a abonar, con el límite de la suma total de esos salarios.
El respaldo del Tribunal Supremo a la compatibilidad imposible
El proceso implica que, una vez firme la readmisión, el SEPE cesa en el abono de la prestación y reclama a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante aquel periodo.
Simultáneamente, el empresario liquida al trabajador los salarios atrasados, pero retiene de ellos la cuantía exacta que el organismo público ya había entregado al empleado. Este sistema garantiza que el trabajador no sufra un perjuicio económico, ya que recibe la totalidad de su salario correspondiente a esos meses, aunque una parte le llega vía prestación por desempleo y la otra mediante el pago directo de la empresa.
Además, el tiempo durante el cual estuvo en situación de desempleo se le repone en su historial de cotización, pues el empresario está obligado a cotizar por esos meses como si hubieran sido de ocupación efectiva.
El Tribunal Supremo ha respaldado esta interpretación en diversas sentencias, entre ellas la STS 198/2024, de 29 de enero, de la Sala de lo Social.
El Alto Tribunal subraya que el reintegro de las prestaciones es un mecanismo legal estrictamente necesario para coordinar las resoluciones judiciales de readmisión con el sistema de protección por desempleo. La imposibilidad material y jurídica de percibir de forma simultánea la prestación contributiva y los salarios de tramitación constituye el eje sobre el que gira esta regulación.