La justicia italiana avala el despido de un trabajador que publicó 20 videos en redes sociales insultando a sus superiores y acusándoles de explotación
Los magistrados de la sección de trabajo de Bolonia han respaldado la decisión de una empresa del sector logístico de despedir a un trabajador que publicó una veintena de vídeos en la plataforma TikTok.
En las grabaciones, realizadas mientras el empleado conducía un montacargas dentro del almacén, aparecían imágenes reconocibles de las instalaciones, maquinaria y productos, junto con comentarios en los que se refería a sus superiores con insultos y los acusaba de mantener condiciones laborales "explotadoras" y "remuneraciones inadecuadas". La compañía, ante la difusión de este material, optó por rescindir el contrato del empleado, que percibía un salario mensual de 2.300 euros.
El fallo judicial subraya que el derecho a la crítica no ampara el uso de expresiones insultantes ni la divulgación de información interna de la empresa. Según la sentencia, "el obrero ha incumplido los deberes de diligencia, corrección y buena fe en la ejecución del contrato de trabajo", unos principios que rigen cualquier relación laboral en Italia.
El tribunal consideró que las publicaciones no constituían un ejercicio legítimo de libertad de expresión, sino una vulneración de las obligaciones contractuales, al incluir "asociaciones sugerentes y ambiguas, expresadas con lenguaje soez y que dejan ver graves insinuaciones".
La retribución del trabajador desmonta las acusaciones de explotación
Uno de los aspectos que los jueces valoraron para fundamentar su decisión fue el nivel salarial del empleado. Los magistrados destacaron que percibía 2.300 euros mensuales, una cantidad que, a su juicio, contradice directamente las acusaciones de "remuneraciones inadecuadas" vertidas en los vídeos.
Además, la sentencia señala que el trabajador grabó las imágenes "durante la conducción del montacargas utilizado para el movimiento de la mercancía", lo que supone una infracción de las normas de seguridad laboral, tanto propias como de sus compañeros, y una violación de la privacidad al mostrar elementos identificativos de la empresa contratante y de la firma propietaria de los almacenes.
El trabajador intentó defenderse alegando que sus publicaciones eran simplemente "bromas y parodias para hacer reír a los compañeros", una argumentación que el tribunal rechazó de plano.
La empresa, por su parte, añadió en el proceso que la difusión de los vídeos puso en riesgo la relación contractual con una de las principales compañías del sector en Italia, dueña de las instalaciones que aparecían en las grabaciones. Este perjuicio potencial a la imagen y a los intereses comerciales de la empresa fue otro de los factores que inclinaron la balanza a favor del despido, confirmado ahora por la justicia, que también ha condenado al trabajador al pago de las costas procesales.