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La justicia obliga a un ex empleado prejubilado de un banco a devolver a la entidad 26.000 euros que percibió de forma indebida

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso de un exempleado de una entidad bancaria y confirma la sentencia de instancia que le obliga a devolver 25.985,52 euros a la empresa.

El origen del conflicto se remonta a junio de 2012, cuando el trabajador se acogió a un expediente de regulación de empleo promovido por la entidad.

El acuerdo de prejubilación incluía el compromiso de la empresa de abonar mensualmente el coste del convenio especial con la Seguridad Social, una fórmula que permitía al empleado mantener su nivel de cotizaciones hasta cumplir los 63 años y evitar así una merma en su futura pensión.

El 6 de julio de 2019, con 61 años, el trabajador decidió acceder voluntariamente a la jubilación anticipada. Sin embargo, la entidad bancaria detectó con posterioridad que el exempleado continuaba percibiendo las cantidades correspondientes al convenio especial pese a haber adquirido ya la condición de pensionista, una situación incompatible con los términos del acuerdo.

El banco le reclamó mediante burofax la devolución de los importes abonados desde la fecha de su jubilación, pero al no alcanzar un entendimiento, ambas partes acudieron a la vía judicial.

El pago del convenio especial pierde su causa al llegar la jubilación

El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona dio la razón a la empresa, y ahora el TSJ de Navarra ratifica aquel fallo.

Los magistrados explican en su sentencia que "el abono por parte de la empresa del coste correspondiente al Convenio Especial con la Seguridad Social solo tiene sentido en tanto en cuanto se mantenga la situación de prejubilación del trabajador y con el límite de los 63 años".

Una vez que el empleado accede a la pensión de jubilación, ese pago "carece de causa", es decir, de justificación, por lo que las cantidades percibidas después de ese momento deben ser reintegradas.

El demandado intentó oponer la prescripción de la deuda, alegando que el plazo para reclamar era de un año, el previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las acciones derivadas del contrato laboral.

El tribunal rechaza este argumento y precisa que la naturaleza de la cantidad reclamada no es una indemnización laboral, sino una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.

En consecuencia, el plazo aplicable es el de cinco años que establece el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social. La sentencia concluye que la reclamación de la entidad bancaria es ajustada a derecho, pues pretende la restitución de cantidades indebidamente abonadas al desaparecer el motivo que justificaba su pago, esto es, el acceso a la jubilación del trabajador.

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