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Expulsados de España dos pakistaníes que animaban a decapitar a quien ofendiera a Mahoma

  1. La Audiencia Nacional confirma la expulsión de ciudadanos pakistaníes
  2. Motivos de la expulsión y marco legal
  3. Publicaciones en redes sociales e incitación a la violencia
  4. Vinculación a la organización Tehreek-e-Labbaik Pakistán (TLP)
  5. Alegaciones de la defensa y respuesta de la Audiencia Nacional
  6. Diversidad de actuaciones judiciales y administrativas
  7. Argumentos del Ministerio del Interior
  8. Conclusiones de las sentencias: libertad de expresión y expulsiones

La Audiencia Nacional confirma la expulsión de ciudadanos pakistaníes

La Audiencia Nacional dictó entre enero y febrero dos sentencias casi idénticas.

En ambas desestima el recurso de sendos ciudadanos pakistaníes contra las resoluciones que acordaron la expulsión del territorio nacional.

El secretario de Estado de Seguridad acordó el 20 de noviembre de 2023 la expulsión y la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años.

Dictó esas resoluciones de conformidad con los artículos 57.1 y 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000.

Consideró que ambos extranjeros habían cometido una infracción muy grave, según el artículo 54.1.a):

-- “1. Son infracciones muy graves:

a) Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.

Publicaciones en redes sociales e incitación a la violencia

El número dos del Ministerio del Interior tomó esa decisión a partir de un escrito-denuncia que formuló la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.

Los hechos son los mismos por los que estos hombres, nacionales de Pakistán, fueron condenados penalmente a penas de dos años de cárcel. Pero tras la condena penal lo que pretendía la Policía Nacional, y logró, era que esas dos personas fueran expulsadas de España por ser un peligro para la seguridad nacional.

El informe policial alertó de que la Brigada Provincial de Barcelona y la Comisaría General de Información habían detectado que ambos realizaban constantes publicaciones en las redes sociales incitando a sus seguidores a decapitar a cualquier persona que se muestre critica con el profeta Mohamed o con la religión islámica.

Esa era la obsesión de estos hombres, y por eso no sólo amenazaban, sino que también enaltecían de manera sistemática a conocidos terroristas islámicos que han asesinado a víctimas inocentes por criticar al profeta Mahoma.

El informe no lo cita, pero hay que recordar que durante años se produjeron atentados y asesinatos terroristas de inspiración yihadista por parte de musulmanes radicales ofendidos por caricaturas de Mahoma, como pasó con Charlie Hebdo y con el dibujante danés Kurt Westergaard; por libros considerados blasfemos como ‘Los versos satánicos’ de Salman Rushdie...

Vinculación a la organización Tehreek-e-Labbaik Pakistán (TLP)

La Policía Nacional relató la misma actividad en los informes sobre ambos pakistaníes.

Les señalaron como seguidores de la organización pakistaní islamista de índole fundamentalista Tehreek-e-Labbaik Pakistán (TLP), cuyo empeño principal “es la defensa de la Ley de la Blasfemia en Pakistán, y el castigo con la pena de muerte de toda persona que blasfeme u ofenda al profeta Mohamed en cualquier parte del mundo”.

Los agentes de Información que vigilaban la propaganda yihadista confirmaron que estos dos hombres difundían de forma frecuente mensajes, vídeos de TikTok, en los que dirigentes de Tehreek-e-Labbaik Pakistán llamaban a decapitar a quien cometiera blasfemias sobre Mahoma:

-- “Hay solo un castigo para quien insulta al Profeta Mahoma. Separa la cabeza del cuerpo. No habrá mansedumbre. Ni conversación con los insolentes, extenderemos la ley del Profeta Mahoma. Quien insulte al Profeta Mahoma le cortaremos la cabeza”.

-- “Que viva TLP. Que viva el Profeta. Somos muyahidines de [...] no tenemos miedo. Tenemos el honor de ser mártires, podemos decirlo a todo el mundo. A nuestros niños le decimos que los enemigos del Profeta sólo tienen un castigo que es quitarle la cabeza del cuerpo (lo repite cuatro veces)”.

-- “Quien insulte al Profeta, nosotros gritaremos quién lo ha insultado y le cortaremos la cabeza, eliminaremos al enemigo del Profeta”.

Hay que tener en cuenta que al menos dos pakistaníes fueron condenados por sentencia penal por estos mensajes.

Alegaciones de la defensa y respuesta de la Audiencia Nacional

Pero en las sentencias recientes, al menos uno de los pakistaníes que recibió la expulsión alegó que “la resolución recurrida es desproporcionada porque el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid abrió diligencias previas nº 34/22 por las publicaciones realizadas en la aplicación TikTok en las que se declara seguidor de la organización pakistaní de índole fundamentalista Tahreek-e-LabbaikPakistan (TLP). Estas diligencias previas han finalizado por auto de 8 de noviembre de 2023 por ausencia de delito atribuible al recurrente. Por lo tanto, resulta desproporcionado que los mismos hechos sean motivo para la imposición de la sanción de expulsión”.

En vista de que, según dijo, el juez archivara la investigación penal pero Interior le quisiera expulsar “ha vulnerado la libertad de expresión, le ha causado indefensión y la resolución recurrida es desproporcionada”.

En la misma sentencia, la defensa del afectado argumentó que “el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona autorizó el ingreso del demandante en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona, decisión que ha sido apelada aportando cuantiosa documentación relativa al arraigo del demandante en España”.

Otro motivo para tratar de anular la expulsión fue que “el TLP es un partido perfectamente legal que concurre a las elecciones legislativas de Pakistán. Por tanto, es un partido político sujeto a las normas democráticas de su país independientemente de su ideario, y esta circunstancia es de vital importancia a la hora de ponderar la intencionalidad de un joven que difunde sus vídeos propagandísticos electorales para sus amigos o seguidores en Pakistán”.

Ante la Audiencia Nacional la defensa afirmó que considerar que la difusión de “unos pocos vídeos de un partido político legal y representativo de su país de origen” como hechos que “atentan contra la seguridad interna de nuestro país” supone “una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión”.

En la sentencia de ese pakistaní, no en la del otro, el Ministerio del Interior indicó que ese hombre “fue expulsado a Pakistán pero en la actualidad la investigación sobre sus presuntos delitos de terrorismo en España continúa en curso en el marco de un procedimiento judicial declarado secreto por la Audiencia Nacional”.

La sentencia parece aclarar qué pasó con los distintos implicados.

Diversidad de actuaciones judiciales y administrativas

Resulta que hace años se dio una campaña de enaltecimiento de los llamados “héroes del Islam”, yihadistas que había atacado a “blasfemos” contra Mahoma, por ejemplo en Francia.

Se produjeron cinco detenciones en España en febrero de 2022, de acusados de impulsar y participar en esas campañas de enaltecimiento del terrorismo. En noviembre de 2023 hubo otros catorce arrestos.

La Audiencia Nacional condenó a dos detenidos en febrero de 2022, dos que no fueron directamente expulsados de España, sino que fueron juzgados.

Hubo entonces diversidad de actuaciones judiciales y administrativas.

Argumentos del Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior defendió que “la naturaleza y gravedad de los hechos, en especial por estar sustentados en el carácter radical de sus convicciones y vínculos, demostrarían que existe una clara tendencia de la demandante a proseguir esa conducta en el futuro, y que su presencia y conducta personal en España constituyen una amenaza real, actual y suficientemente grave para la seguridad nacional, concurriendo motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión preferente del territorio nacional, medida proporcionada al legítimo fin de evitar la comisión de atentados terroristas”.

La Audiencia Nacional avaló los informes de la Comisaría General de Información y las expulsiones firmadas por el secretario de Estado de Seguridad.

Advirtió que “pese a lo manifestado en el escrito de demanda, no existe auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional” con relación al pakistaní que alegó sobre ello, “y por el contrario la Abogacía del Estado ha manifestado y no ha sido controvertido, que en la actualidad, la investigación sobre sus presuntos delitos de terrorismo en España continúa en curso en el marco de un procedimiento judicial declarado secreto por la Audiencia Nacional”.

Además recogió que “en el expediente figura la comunicación de fecha 21 de noviembre de 2023 de la Comisaria General de Extranjería y Fronteras a la Embajada de Pakistán, informando de la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada de 10 años de las personas que se relacionan”, entre ellos uno de los dos afectados por estas sentencias.

Conclusiones de las sentencias: libertad de expresión y expulsiones

Todas las alegaciones sobre libertad de expresión y religiosa, y sobre el arraigo en España de los afectados fueron desestimadas por la Audiencia Nacional, que así tumbó los recursos y confirmó ambas expulsiones.

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