Se calcula que ahora hay 8 millones de trabajadores en España que no se presentan en su trabajo debido a una baja médica. Estas personas tienen una pierna rota, un tratamiento limitante o cualquier otra circunstancia incompatible con el ejercicio de sus tareas. Los motivos más comunes para acogerse a este derecho son las dolencias musculoesqueléticas, como lumbalgias y cervicalgias, y los trastornos mentales, especialmente por depresión o síntomas de ansiedad. Estos problemas concentran la mayoría de las incapacidades temporales, seguidos por enfermedades respiratorias -gripe, COVID-19- y causas estomacales. Durante el tiempo que uno se ausente de su puesto, ya se aun día o varios meses, se debe tener en mente una regla fundamental: «La baja médica no es un periodo de vacaciones y tiene unas reglas que no puedes saltarte». Jesús Núñez es un abogado especializado en derecho laboral, despidos e incapacidades. El experto explica en un vídeo de sus redes sociales esta realidad, que una baja médica conlleva unos límites y deberes que a menudo se eluden. Cuenta el caso real de un conductor de autobuses: «Se fractura el pie, se da de baja y participa en una prueba de montaña de 41 km. Resultado, despido procedente». La empresa tiene derecho a esta respuesta porque el trabajador a roto los límites de su baja. Mirando con lupa la situación, se comprende mejor esta lección. «Estaba de baja laboral por una fractura en el pie», hasta aquí todo correcto. El problema llega cuando «la empresa tuvo constancia de que había participado en una prueba de 41 km con un desnivel de casi 3.000 metros que completó en menos de 7 horas». Con esta información, la empresa decidió despedirlo. Jesús Núñez cuenta que el trabajador recurrió alegando que su conducta no era suficientemente grave para justificar el despido, pero el tribunal no le da la razón. «Los magistrados recordaron que si bien un trabajador de baja puede realizar actividades compatibles con su estado, son contrarias a la buena fe contractual aquellas que resulten contraindicadas para la recuperación», aclara. La decisión del trabajador de correr esta carrera es una forma de fraude hacia su empresa, también a la Seguridad Social que le protegió durante la baja y a sus compañeros. «La clave reside en la buena fe contractual», explica el abogado. «En este supuesto, la actividad física era claramente incompatible con la lesión que motivó la baja», aquella fractura de pie que le impedía conducir. «Recuperarse es también una obligación legal», insiste el abogado. La obligación no es recuperarse por arte de magia, sino colaborar activamente con la recuperación, asistiendo a citas, tomar la medicación, siguiendo las recomendaciones, y aceptar el alta médica cuando el facultativo la emita. Esto se protege a través de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y, como se ve en el caso del autobusero, se aplica de forma firme en nuestro país.