Martín Vizcarra: Sala deberá emitir nuevo fallo sobre la situación de expresidente y evaluar si existe peligro de fuga
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional deberá emitir un nuevo fallo sobre la situación del expresidente Martín Vizcarra, luego de que se suspendiera la decisión que ordenó la ejecución inmediata de su condena. En esta nueva evaluación, el colegiado tendrá que determinar de manera expresa si existe o no peligro de fuga, elemento clave para justificar una eventual privación de la libertad.
“Declarar fundada en parte la demanda de Habeas Corpus interpuesto a favor de Marín Vizcarra Cornejo contra el Poder Judicial por la vulneración a du derecho a la libertad, debida la motivación y el principio de legalidad”, se lee en la parte resolutiva.
“Se declara nula la resolución N°08 de fecha 26 de enero del 2026, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional; en consecuencia, se ORDENA que la Sala Superior antes señalada emita una nueva decisión”, agregan.
Se deberá establecer si la orden de encarcelamiento inmediato contra el exmandatario fue sustentada de manera concreta. Es decir, si Vizcarra debía ser recluido antes de que su sentencia fuera firme. Esto considerando que cuando él se encontraba en libertad afrontó el proceso y asistió a todas las diligencias.
El hábeas corpus que originó esto fue presentado por Mario Chávez, quien solicitó dejar sin efecto la ejecución inmediata de la condena impuesta contra el exjefe de Estado. La demanda sostiene que la medida vulneró derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales.
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¿Cuáles son los argumentos de la solicitud?
Entre los principales argumentos expuestos en el hábeas corpus, se señala que no se acreditó de manera concreta el peligro de fuga al momento de ordenar la ejecución inmediata de la condena. Según la demanda, este requisito es indispensable para disponer la privación de la libertad antes de que una sentencia quede firme.
Asimismo, se cuestiona que los jueces hayan sustentado su decisión en factores como la gravedad de los hechos, el cargo que ocupó Vizcarra o la pena impuesta, elementos que, según lo que menciona el recurso, no sustituyen la obligación de motivar específicamente el riesgo procesal.
Otro punto relevante es la existencia de un voto en discordia dentro del colegiado penal, en el que uno de los magistrados consideró que no correspondía ejecutar la condena de manera inmediata. Este voto resaltó que no existían indicios de peligro de fuga, dado que el exmandatario sí se presentó a las audiencias y cumplió con las reglas impuestas durante el proceso.
Además, la demanda recuerda que previamente una instancia judicial había revocado una medida de prisión preventiva al considerar que Vizcarra contaba con arraigo suficiente, lo que, a criterio del demandante, debió ser evaluado antes de que se ordenara su encarcelamiento.