El Supremo condena a Arantza Zulueta, integrante del frente jurídico de ETA, a siete años y medio de prisión
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia a siete años y medio de prisión impuesta a la integrante del frente jurídico de la banda terrorista ETA, Arancha Zulueta, a la que se ha condenado por tres delitos relacionados con la pertenencia a banda armada y con la integración en una banda terrorista. En concreto el jurado ha certificado su sentencia con tres delitos. Mismo destino ha sufrido el miembro del equipo jurídico de la banda terrorista, Jon Enparantza que ha sido condenado a cuatro años de prisión.
Gracias a un proceso judicial extenso que comenzó en el año 2011 con la detención de Zulueta y su posterior liberación, el Supremo ha cerrado el proceso con la ratificación de la sentencia de la Audiencia Nacional contra Zulueta y Enparantza. Según ha recordado la nota de prensa registrada, el fallo ha juzgado las actividades acometidas entre 2005 y abril de 2010 cuando las autoridades policiales detuvieron a los acusados y registraron los despachos de abogados de Bilbao y Guipúzcoa.
En su sentencia se apunta a que Zulueta custodiaba archivos informáticos precisos para acceder o facilitar la entrada al registro de armas y explosivos propiedad de la banda terrorista. En este sentido, el Supremo descarta que fueran documentos "marginales" ya que se mostraba de manera detallada el armamento escondido en tres zulos de Francia. "La policía francesa localizó efectivamente los zulos e intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento", recuerda la condena.
A diferencia de los dos condenados el Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por los equipos jurídicos de Naia Zuriarrain e Iker Sarriegi, también integrados en Halboka, la estructura considerada brazo jurídico de la banda terrorista que sembró el terror en el País Vasco. En su resolución ha considerado de "menor gravedad" su responsabilidad al no haber constatado "conexión fáctica con actividades violentas". Por lo tanto, sus penas se enmarcan por debajo de los cuatro años de castigo.
El Supremo rechaza una reducción de condena para Zulueta y Enparantza
Para rebajar sus condenas los equipos jurídicos de los dos acusados presentaron varios recursos amparándose en artículo 579 bis 4 del Código Penal que recoge que con "circunstancias concretas, se podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad". El alto tribunal señala que es imposible aplicar este precepto ya que la pertenencia a organización terrorista se encuentra proyectada sobre la pertenencia y distribución de material explosivo y armas para ejecutar atentados. Por lo tanto Zulueta no se puede acoger a este aspecto.
Respecto a Jon Enparantza se constata que su actitud e implicación en la banda terrorista "rebasan con mucho el plano de mera militancia periférica o de apoyo ideológico". En particular se recogen la remisión de correos para obtener por coacción recursos económicos destinados a facilitar la subsistencia de la organización y la ejecución de atentados. De la misma manera, se reflejan remisiones de información operativa a la dirección de ETA para su aparato de información, con selección de diversas personas como posibles objetivos y proponiendo medios de ataque.
También descarta que pueda declararse la nulidad de las pruebas por las denuncias de torturas y tratos inhumanos o degradantes por parte de la Guardia Civil tras su detención realizadas Zulueta.